CSJ - AC5110-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5110-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5110-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02348-00
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto del dos mil veintiséis (2026).
Comoquiera que la parte actora no ha reportado actuación alguna tendiente a la integración del contradictorio, pese al transcurso de un tiempo prudencial desde el momento en que se admitió la solicitud de homologación de la referencia (CSJ, AC3893 -2026), SE INSTA a dicha litigante, de conformidad con el artículo 317 del Código General del Proceso1, a que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este proveído, logre y acredite la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad convocada, so pena de que se disponga la terminación de este asunto por desistimiento tácito.
1 Inciso primero de la norma en cita: «Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá conde na en costas (…)».
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá conde na en costas (…)».
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-06 Código de verificación: 1CEEFDAE9884CA03CD1ECFF11F7D0EBA8EBA5E4062D5EFC50E4102B271A630C1
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02348-00 2 Por Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes y contabilícese el término concedido, luego de lo cual deberá ingresar el expediente a este despacho para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-06 Código de verificación: 1CEEFDAE9884CA03CD1ECFF11F7D0EBA8EBA5E4062D5EFC50E4102B271A630C1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999