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CSJ - AC5115-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5115-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC5115-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00 Bogotá, D . C ., tres (3) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Inadmítese la d e m a n da c on q ue S a m u el O s p i na Flórez pretende s u s t e n t ar el recurso extraordinario de la radicación, p a ra lo c u al se considera:

1. De acuerdo c on el inciso segundo d el precepto 3 58 del Código G e n e r al d el Proceso, este tipo de d e m a n d as debe i n a d m i t i r se «cuando no reúna los requisitos exigidos en el artículo anterior», dentro de l os q ue se e n c u e n t r an varias exigencias omitidas p or el recurrente, como se explica a continuación. 1.1. Deberá precisarse cuál es la providencia c o n t ra la que se dirige la impugnación extraordinaria y en qué m o m e n to cobró ejecutoria, p u es de tratarse de u na sentencia proferida por un T r i b u n al Superior de Distrito J u d i c i al sí sería competente la Sala p a ra conocer el trámite.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00 1.2. Deberá a r r i m a r se poder que faculte al profesional del derecho p a ra interponer el recurso de revisión respecto de u na providencia sobre la que si goce de competencia la Corte.

1.3. F i n a l m e n t e, no se expresaron «los hechos concretos que le sirven de fundamento» al m o t i vo de revisión respectivo. Sobre este p u n to debe advertirse que los precedentes de la Corporación h an sostenido q u e, de cara al principio dispositivo q ue gobierna este recurso extraordinario y, p or tanto, teniendo presente que la Corte no puede e n m e n d ar o co mpl ementar el libelo, los. hechos concretos q ue sirven de f u n d a m e n to al recurrente p a ra aducir u na causal de revisión deben s er puestos de presente en t al pliego p a ra hacer evidente su concordancia con la causal o causales invocadas. En efecto, la Corte ha reiterado que: desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene 'una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación cque permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de

revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega, caso en el cual la demanda tampoco üene vocación para ser admitida, no sólo por el incumplimiento de un perentorio requisito legal, sino porque si en gracia de discusión se tolerara esa deficiencia, tendría que adelantarse una actuación judicial que, a buen seguro, ningún 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03839-00 resultado arrojaría, máxime si se tiene en cuenta que por la dispositividad del recurso y por la importancia que para el ordenamiento tiene el principio de la seguridad jurídica, el juez de la revisión no puede hacer pronunciamientos oficiosos, ni salirse del preciso marco de referencia planteado por el censor. (CS J A R C, 2 dic. 2 0 0 9, rad. 2 0 0 9 - 0 1 9 2 3; reiterado en A R C, 27 ago. 2 0 1 2, rad. 2 0 1 2 - 0 1 2 8 5 - 0 0 ). Lo expresado se traduce en que el accionante c u m p le la m e n c i o n a da «carga argumentativa cualif¿cadcü> c u a n do l os hechos concretos que s u s t e n t an el m o t i vo revisión que se hace valer m u e s t r an que el recurso tiene verosimilitud, es decir, que

la narración, además de encuadrarse en la causal invocada, sugiere q ue la impugnación tiene probabilidades de salir avante. Sobre la causal de «[hjaber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente», la Corporación ha precisado ...deben involucrar un comportamiento o "una actividad engañosa que conduzca al fraude, una actuación torticera, una maquinación capaz de inducir a error al juzgador al proferir él fallo en virtud de la deformación artificiosa y malintencionada de los hechos o de la ocultación de los mismos por medios ilícitos; es en síntesis, un artificio ingeniado y llevado a la práctica con el propósito fraudulento de obtener mediante ese medio una sentencia favorable, pero contraria a la justicia" (Providencias de 30 de junio de 1988 y 11 de septiembre de 1990, entre otras, G. J., T. CCW, página 45). Por consiguiente, con miras a establecer, ciertamente, un proceder caracterizado por tales vicios,' implica evidenciar "(...) una conducta fraudulenta, unilateral o colusiva, realizada con el fin de obtener una sentencia contraria a derecho, que a su tumo cause perjuicios a una de las partes o a un tercero, y determinante, por lo decisiva, de la sentencia injusta. Todo el fenómeno de la causal dicha puede sintetizarse diciendo 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00 que maniobra fraudulenta existe en todos los casos en que una de las

partes en un proceso, o ambas, muestran una apariencia de verdad procesal con la intención de derivar un provecho judicial o se aprovechan, a sabiendas de esa aparente verdad-procesal con el mismo fin" (Sentencia 243 de 7 de diciembre de 2000, Expediente 007643) (CSJ A C 2 8 2 2, 18 j u l. 2 0 1 9, reiterado en A C 5 0 0 1, 22 nov. 2 0 1 9, rad. n.° 2 0 1 9 - 0 3 8 7 4 ). S in embargo, la narración contenida en la d e m a n da pretende cuestionar el fondo, la valoración probatoria y la justificación de l as consideraciones que harían parte de la decisión, s in precisar cuáles f u e r on l as circunstancias externas y ajenas al proceso j u d i c i al que darían pie a la causal de revisión. De ahí q ue resulte exigible al i m p u g n a n te s u b s a n ar la d e m a n da con el fin de señalar cuáles f u e r on las circunstancias tácticas q ue sustentarían la existencia d el supuesto de hecho de la causal invocada.

3. Así l as cosas, p or l as razones expuestas, se inadmitirá el libelo p a ra q ue se c u m p l an l os anteriores requerimientos y se a r r i m en copias del m e m o r i al con que se c u m p l an l as exigencias legales y s us correspondientes anexos, t a n to p a ra l os traslados necesarios como p a ra el

archivo. DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:

1. I n a d m i t ir la d e m a n da de revisión, a fin de que sean subsanados los defectos anotados.

4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00

2. Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5) días p a ra ello, so p e na de rechazo.

Notifíquese.

ONSALVO

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