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CSJ - AC5142-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5142-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

ííc'púbíica de C(.!lon!bta Cotte Suprema de Justicia SalatfeCasacióiiCiinl ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente AC5142-2019 Radicación n° 15001-31-10-002-2002-00132-02 [Discutido y aprobado en Sala de once de septiembre de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos m il diecinueve (2019).- Se resuelve el i m p e d i m e n to expresado por el Honorable Magistrado L u is A r m a n do Tolosa Villabona, p a ra intervenir en la decisión d el recurso extraordinario de casación interpuesto por H e r n a n do Q u i n t e ro contra la sentencia de 30 de septiembre de 2 0 1 0, proferida por la Sala Civil F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de T u n ja dentro del proceso ordinario de filiación que aquél adelantó frente a los herederos determinados e indeterminados d el causante Rafael Ignacio Porras Porras.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el inciso 4° del artículo 1 49 d el Código de Procedimiento Civil, tos magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta" y, a su vez, el artículo 150

Radicación n" 15001-31-10-002-2002-00132-02 ibídem, establece las causales de recusación y, por extensión,

de impedimento, que justifican el retiro de los funcionarios judiciales en la t o ma de decisiones en un proceso Así las cosas, los citados supuestos de apartamiento se instituyeron con el f in de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, c u ya función d e m a n da la existencia de claras fronteras con respecto al a s u n to litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan, además que, la t o ma de decisiones encaminada a solucionar los conflictos sometidos a composición de los jueces debe estar inspirada en l os principios de imparcialidad y transparencia q ue le son propios, s in q ue h a ya lugar a s o m b ra o d u da sobre l os móviles q ue inciden en su producción. Frente al t e ma expuesto, esta Sala precisó: "Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numeras clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador, destacando que, "según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad

jurídica"^.

2. Lo anterior, no sin antes destacar que pese a lo restringido de dichos motivos, que no abarcaría los recursos 1 CSJ AC, 8 abr. 2005, Rad. 00142-00, reiterado en AC1813-2015 y AC876-2019.

9 Radicación n° 15001-31-10-002-2002-00132-02 extraordinarios de casación y de revisión, ni el exequátur, por su connotación extraordinaria, l a' Corte acepta su proposición como garantía procesal para las partes. Así lo dejó planteado esta Corporación al señalar, que [u]no de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa el proceso judicial, radica en que los terceros llamados a componer las controversias suscitadas entre los particulares, han de ser funcionarios autónomos e independientes, investidos de especiales poderes y, ante todo, capaces de llevar con estricto celo el estandarte de la imparcialidad, entendida ésta, desde luego, como la "falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud", lo cual ha de servir al anhelo de garantizar a las partes una decisión ecuánime, desinteresada y conforme a los postulados de la justicia y la razón, (...) Claro, con ello también se busca evitar el sacrificio del derecho a la igualdad, porque no asegurar la intervención de un juez imparcial, entre otras muchas secuelas, abriría espacio para eventuales concesiones y gracias -incluso inadvertidasrespecto de sujetos que, la verdad sea dicha, han de recibir el mismo tratamiento que se da a sus contradictores a lo

largo del debate procesal. En últimas, "los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar él ánimo de éstos o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento deformar su convicción" (auto de 11 de diciembre de 2006, Exp. No. 1100102030002006-01638-00) {...) Precisamente, elnúmerus clausus que trae el artículo 150 del C. de P. C. hace relación a situaciones que a juicio del legislador afectan la imparcialidad del juez y que, por lo mismo, justifican que decline toda posibilidad de participar en el proceso, A ese respecto, la Corte ha destacado que "en pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la Junción jurisdiccional" (auto de 10 de julio de 2006, Exp. No. 11001-0203-000-2004-00729-00), a lo cual se añadió recientemente que "a voces del artículo 149 del C. de P. C, los jueces deben separarse del conocimiento de los asuntos legalmente asignados cuando quiera que se configure una cualquiera de las hipótesis previstas en el articulo 150 ibídem. Con ello, se garantiza la imparcialidad, que como principio integrante del derecho al debido proceso, debe guiar el proceder de los

funcionarios encargados de administrar justicia, pues se cierra el paso a la posibilidad de que elementos ajenos al proceso. 3 Radicación n^ 15001-31-10-002-2002-00132-02 engastados en la conciencia del juez, puedan incidir en beneficio o perjuicio de las aspiraciones de cualquiera de las partes^.

3. De m a n e ra que como en el a s u n to estudiado se invocó como sustento p or el Honorable Magistrado la circunstancia prevista en el n u m e r al 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento CiviP, esto es, ''Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente", y ciertamente el n o m b r a do integrante de esta Corporación es u no de los funcionarios que emitió la providencia objeto del recurso de casación, cuando fungía como magistrado d el T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Tunja"^, se e s t i ma que debe admitirse el i m p e d i m e n to planteado, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad de l as determinaciones que en adelante se adopten.

4. En consecuencia, se declarará p or la Sala^ fundado el i m p e d i m e n to en cuestión.

DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, ^ CSJ AC, 26 mar. 2008, Rad. 2006-00048-01, reiterado en ACI813-2015 y AC8762019. ^ Folio 64 del c. de la Corte.

Folios 33 al 58 del c. 4. 5 Esta providencia la adopta la Sala de Decisión en el marco d el Código de Procedimiento Civil, porque no obstante haber entrado en vigencia íntegra el Código General del Proceso el 1° de enero de 2016, la impugnación extraordinaria q ue habilitó la competencia de la Corte se interpuso en vigencia de aquél estatuto. Radicación n° 15001-31-10-002-2002-00132-02

RESUELVE: PRIMERO.- Aceptar el i m p e d i m e n to manifestado por el Honorable Magistrado L u is A r m a n do Tolosa Villabona, por configurarse la causal prevista en el n u m e r al 2° d el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.- Al subsistir el quorum requerido pa ra deliberar y decidir el presente a s u n t o, no h ay lugar a la designación de Conjuez.

ARIEL SA ÍREZ

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