CSJ - AC5144-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5144-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de ílolombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente AC5144-2019 Radicación nf 23001-31-03-001-2011-00109-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos m il diecinueve) Bogotá, D. C, tres (3) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Procede la S a la a resolver la petición de ADICIÓN de la sentencia del 23 de agosto d el año en curso, dictada en este proceso seguido p or JORGE SEGUNDO GÁNEM GÓMEZ c o n t ra BANCO POPULAR S.A., dirigida a q ue se disponga "la cancelación de la caución prestada" p or la precitada entidad, "mediante póliza judicial No. 0075428, expedida por Seguros Alfa S.A., para solicitar la suspensión del cumplimiento del fallo de segunda instancia, proferido el 27 de junio de 2014 por el Tribunal Superior - Sala Civil Familia Laboral del Distrito Judicial de Montería, materia del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular por el numeral 4 del articulo 604 del Código General del Proceso". C on ese f i n, se CONSIDERA;
1. C o mo se extracta d el propio fallo c u ya Radicación n° 23001-31-03-001-2011-00109-01 complementación se pretende, la sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia se dictó el 11 de m a yo de 2 0 1 2; en el término de
ejecutoria, f ue r e c u r r i da en apelación p or el b a n co d e m a n d a n t e; dicho cuestionamiento lo desató el T r i b u n al Superior de Montería, Sala Civil - F a m i l ia - Laboral, m e d i a n te proveído d el 27 de j u n io de 2 0 1 4; c o n t ra e se p r o n u n c i a m i e n t o, el accionante i n t e r p u so recurso de casación, el 16 de j u Ho siguiente.
2. Se sigue de lo anterior que t a n to la apelación f o r m u l a da c o n t ra el fallo de p r i m e ra instancia, c o mo la impugnación e x t r a o r d i n a r ia planteada en frente al de segunda, se a d u j e r on en vigencia d el Código de Procedimiento Civü, es decir, antes de e n t r ar a regir el
Código General del Proceso.
3. Según voces del n u m e r al 5° del artículo 6 25 del precitado o r d e n a m i e n to jurídico, '\n\o obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, {...), se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron (...)".
4. Significa lo expuesto que en todo lo que tiene que v er con el trámite de la d os instancias c u m p l i d as en este a s u n t o, así c o mo c on el recurso extraordinario de casación s u r t i do en el m i s m o, la n o r m a t i v i d ad aplicable es
la del Código de Procedimiento Civil.
5. Refiriéndose a la caución prestada p a ra la
2 Radicación n." 23001-31-03-001-2011-00109-01 suspensión d el c u m p l i m i e n to de la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia r e c u r r i da en casación, establecía el inciso 6° d el artículo 3 71 de la compilación en precedencia m e n c i o n a d a: El tribunal ordenará cancelar la caución en el auto de obedecimiento a lo resuelto por la Corte, cuando ésta haya casado la sentencia.
6. Siendo ello así, c o mo en efecto lo es, se colige la i m p r o c e d e n c ia de la solicitud de adición elevada por la parte d e m a n d a n t e, c o mo q u i e ra que no es la Corte la competente p a ra o r d e n ar la cancelación r e c l a m a d a, pese a q ue esta Corporación casó la sentencia del ad quem.
Por mérito de lo expuesto, se RESUELVE: NEGAR la solicitud de adición de la s e n t e n c ia fechada el 23 de agosto d el año en c u r s o, dictada en el proceso p l e n a m e n te referenciado al inicio de este proveído, elevada por la parte d e m a n d a n t e. Notifíquese, OCTAVIO AUGU! EIRO DUQUE Presidente de S a la 3
Radicación n: ' 23001-31-03-001-2011-00109-01