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CSJ - AC5148-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5148-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC5148-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03999-00 Bogotá D. C, c u a t ro (4) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os Setenta y N u e ve Civil M u n i c i p al de Bogotá D.C., h oy Sesenta y U no de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de la m i s ma ciudad, y Dieciséis Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antíoquia), p a ra conocer d el j u i c io ejecutivo f o r m u l a do p or C e n t r al de Inversiones S.A. frente a M a y ra E n i th Polanco M a r u l a n d a.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y causa p e t e n d i. La e n t i d ad actora, en calidad de e n d o s a t a r ia "en propiedad' d el Instituto C o l o m b i a no de Crédito E d u c a t i vo y E s t u d i os Técnicos en el E x t e r i or - I C E T E X -, pide librar o r d en de pago por las s u m as contenidas en un pagaré, referentes a un "crédito educativo" que la interpelada le adeuda.

1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante los jueces civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03999-00 concurrir, en e sa capital, el sitio d el c u m p l i m i e n to de la obligación cobrada. 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 16 de agosto de 2 0 19 (fols. 19-20) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque, al ser el ente ejecutante u na "sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...)", en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del precepto 28 del E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el tallador de su domicilio. C o mo éste, p a ra el caso, estaba en Bogotá D.C., e r an l os jueces de allí quienes debían gestionarlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 12 de noviembre siguiente (fols. 28-29), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues Medellín f ue el lugar pactado p a ra la solución de l as obligaciones cobradas coercitivamente, y, además, la entidad accionante "renunció" SL SU fuero, al radicar su libelo allí. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2.1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente, por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio del "domicilió' de la entidad Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03999-00 d e m a n d a n t e, pues, b i en vistas l as diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, contempláda la c o n d u c ta concretada en el hecho de interponerse la acción en lugar diferente al d el asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció ai fuero con el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP.

E sa r e n u n c ia al foro p e r s o n al y privativo contemplado en la n o r ma recién e n u n c i a d a, dicho sea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría c on el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter renunciable. v Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el juez del sitio de su

propio domicilio, quien deberá, avocar el conocimiento del libelo así propuesto^. Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresióni dé un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaración. unilateral de voluntad, expresa o tácita. 1 En torno a las nociones de "privilegio" o "beneficio", que dimanan del precepto 10° del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018,. exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. • . 5fi • 3

Radicación n: °'íÍ00Í-02-0^ encaminada a tal propósito^"^ (Negrillas visibles en el original).

Lo anterior h a l la confirniabión en el hecho de que el artículo 15 ibídem prevea que la "falta de competencia" por el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador perrríite que la competencia erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa

cireunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en público o las disposiciones i m p e r a t i v as de ley. 2.2. Partiendo de , e sa . basej se tiene q ue l os competentes p a ra gestionar, la ejecución subéxamine s on los falladores de Medellín, en t a n to allí concurre el lugar de satisfacción de l as obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 1 de la encuademación principal, de acuerdo con lo previsto en el n u m e r al 3° del c a n on 28 del E s t a t u to Adjetivo. Ese fuero, el negocial, así se extrae de lo expresado en el líbelo i n t r o d u c t o r i o, f ue el escogido p or la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n a r. la competencia por el factor 2 Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Val. II. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial BoSch. Barcelona. Pág. 44; v er también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II. Trad. al castellano de Santiago Sentís Melend.o. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Págs. 51-53. ' . 3 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. 4 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 9 9 9 - 00

territorial; elección que no p u e de s er soslayada por el juez, al v e n ir directamente a u t o r i z a da por el legislador. 2.3. No obstante, por tratarse, el a s u n to de autos, de un proceso de mínima cuantía, c o n c u r re aquí u na c i r c u n s t a n c ia particular, q ue dificulta d e t e r m i n ar cuál funcionario, de entre l os varios de e sa capital, habrá de conocer de las diligencias: que en el libelo ni en s us anexos se i n d i ca c on e x a c t i t ud el sitio donde habría de solucionarse la obligación i n s t r u m e n t a da en el título ejecutado, y es ese, j u s t a m e n t e, el dato requérido a f in de establecer la competencia por el factor territorial, h a b i da c u e n ta que en Medellín f u n c i o n an t a n to estrados de pequeñas causas y competencias múltiples c o mo civiles m u n i c i p a l e s, cuyo trabajo está d i s t r i b u i do por "comunas". Pero la a n o t a da dificultad, se s u p e ra si se considera que la sociedad actora ctienta con u na única s u c u r s al en Medellín, esto es, la u b i c a da en la C a r r e ra 4 3A # 3 4 - 95 Local 1004; y aUí^ presúráiblemente, e ra donde tenía q ue hacerse el pago de la obligación aquí ejecutada, conforme lo

i n d i c an las reglas del sentido común y de la experiencia. E sa dirección corresponde a la C o m u na 9^, "Buenos Aires". Luego, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° del A c u e r do C S J A N T A 1 9 - 2 05 de 24 de m a yo de 20195, deberá 4 Cfr. fol. 4. . . , 5 Emanado del Consejo Seccional de. la Judicaj:ura de Antíoquia. 5 i Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03999-00 conocer de este proceso el j u ez n o v e no de pequeñas causas y competencias múltiples de El Salvador. 2.4. A él, en consecuencia, se adscribirá la competencia;

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Noveno de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de El Salvador (Medellín). , A ;.

Consecuentemente, o r d e na enviar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales . involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Notifíquese

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