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CSJ - AC5151-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5151-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacián Civil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC5151-2019 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03664-00 Bogotá D, C, c u a t ro (4) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre los J u z g a d os P r o m i s c uo d el Circuito de Belén de Umbría (Risaralda) y S e g u n do Civil d el Circuito de Manizales (Caldas), p a ra conocer de la acción p o p u l ar i m p u l s a da p or Javier E l i as Arias Márraga frente al B a n co de Bogotá.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y causa p e t e n d i. O r d e n ar la construcción de u na u n i d ad s a n i t a r ia p a ra "ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas".

Lo precedente, p or c u a n to la e n t i d ad financiera convocada "(...) no cuenta, en sus inmuebles donde presta el servicio el público a nivel del país", c on l as aludidas instalaciones, i n c u m p l i e n d o, c on ello, lo dispuesto en la n o r m a t i v i d ad vigente. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03654-00 1.2. Fijación de la competencia territorial. La

estableció en cabeza de los jueces civiles d el circuito de Manizales (Caldas), s in hacer públicos l os m o t i v os de ese m o do de proceder. 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to 27 de septiembre de 2 0 1 9^ (fols. 5-6) repelió el conocimiento d el a s u n t o, arguyendo que, como; el "sitio de vulneración" era Belén de Umbría (Risaralda), e r an los jueces de alli quienes debían atenderlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 16 de octubre pasado (fol. 9 ), de igual m o do se sustrajo de gestionarlo, pues, en lo m e d u l a r, a quienes le asistía obligación de a s u m ir el trámite de la d e m a n da e r an a l os estrados de Bogotá D . C, por c u a n to allí estaba ubicado el "domicilioprincipar de la entidad accionada. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. J u n to a las acciones de tutela, la de c u m p l i m i e n t o, de inconstitucionalidad y de habeas corpus, la C a r ta Política de 1 9 91 consagra expresamente l as "acciones populares", Confirmado en pronunciamiento de 3 de julio ulterior.

2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03664-00

dentro d el Capítulo III de l os "Derechos Colectivos y del Ambiente". 2.2. En ejercicio de l as potestades estatuidas en el artículo 150 de la Constitución, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, y en su artículo 16 d e t e r m i na que p a ra su tramitación "[s]erá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. En términos de t al precepto, el p r o m o t or de las acciones de t al linaje tiene libertad p a ra escoger ante cuál de l os funcionarios con potencial competencia lo inicia, si ante el del lugar donde acontecieron los hechos, o ante aquél del domicilio del opositor. Desde luego, la manifestación de preferencia d el reclamante al respecto es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en la concreta, por tratarse de u na competencia de n a t u r a l e za concurrente y a prevención, c u al lo tiene decantado la j u r i s p r u d e n c ia de la Sala2 y corroborado la doctrina^, que opera "{...) Cuando haya dos o mas jueces potencialmente competentes para conocer de un proceso, el primero que aprehende el • conocimiento no tiene que avisar a los restantes que ha entrado a conocer de aquel, pues fuera de que ello pugnaría c on el 2 Et al: AC659 de 2018, exp. 2018-00330-00; AC2342 de 2018, exp. 2018-01253-00;

AC4484 de 2018, exp. 2018-02950-00; AC 8687 de 2017, exp. 2017-02729-00; AC 8177 de 2017, , exp. 2017-03181-00; AC 7492 de 2017, exp. 2017-02281-00. AC2348 de 2016, exp. 2016-00870-00. • 3 AZULA CAMACHO, Jaime. Maríuaf de Derecho Procesal. Tomo III. Bogotá. 2016. Págs. 413-414. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03664-00 p r i n c i p io dispositivo q ue d e t e r m i na q ue las p a r t es i n s t en (...). Lo que sucede es que en virtud del conocimiento del primer juez, los demás competentes quedan inhabilitados para aprehender el negocio (...)''''. (Negrillas f u e ra de texto). ' ' • •• > 2.3. El actor popular, en n i n g u na parte de su d e m a n d a, hace alusión al fuero real, es decir, al a t r i b u i do en razón del lugar de ocurrencia de l os hechos; t a m p o co indica que la vulneración se concentré en l os espacios físicos donde f u n c i o na a l g u na s u c u r s al o agencia particular de la entidad interpelada. Se l i m i ta a sostener, p or el contrario, q ue la lesión al interés colectivo, p r o d u c i da p or la ausencia de u n i d a d es sanitarias p a ra "ciudadanos con movilidad reducida

que se desplacen en sillas de ruedas", ocurre en todos l os establecimientos, a "nivelpaís", del B a n co de Bogotá. Luego, en criterio de esta Corte, el fuero aplicable, en el caso concreto, p a ra efectos de d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial, es el pefsánál general, vale decir, el ligado con el sitio d el domicilio principal de la accionada; q u e, c o n s u l t a da la página web de la S u p e r i n t e n d e n c ia Financiera, se localiza en la capital de la República. 2.4. No obstante, debe advertirse que como la acción p o p u l ar subéxamine, f u n d a da en la s u p u e s ta lesión de l os intereses colectivos de la c o m u n i d ad por el hecho de que el B a n co de Bogotá no cuenta, en todas s us dependencias del país, con "unidades sanitarias" aptas p a ra ciudadanos que padezcan algún grado de discapacidad, i n v o l u c ra a todas las r. ^ MORALES MOLINA, Hernando. Cur.so^de Derecho Procesal Civil. Parte General. Editorial ABC. Bogotá. 1978. Pág. 47. d Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03664-00 sucursales o agencias de la a l u d i da e n t i d ad financiera, dispersas "a nivel país", debe entenderse, p a ra lo que h a ya lugar, q ue la jurisdicción y competencia, respecto de la

m i s ma "causa petendf, se e n c u e n t ra ejercitada y c u m p l i da t o t a l m e n te p a ra todas las cuestiones que sobre el p a r t i c u l ar p u e d an presentarse. 2.5. Se asignará entonces el conocimiento del a s u n to a los juzgados civiles del circüito de Bogotá D.C.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara: PRIMERO. Q ue l os juzgados civiles d el circuito de

Bogotá D.C. (Reparto) s on los competentes p a ra conocer del juicio de la referencia. SEGUNDO. C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente a la oficina j u d i c i al correspondiente e i n f o r m ar lo decidido a l as autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Oficíese. 5

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