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CSJ - AC5169-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5169-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5169-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00303-01

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró impedimento para integrar la Sala que decidirá la impugnación de la referencia, por cuanto «en la Sentencia N°188 de 3 de julio de 2026, p roferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, participó, como Revisora, mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda », lo cual sustentó en la causal 6° del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal.

2. En efecto, la Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda suscribió, en calidad de revisora, la providencia impugnada.

Por tal razón , se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004.

3. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

ACEPTAR la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Remítase Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: B265528C67D9137A42C2C97450C98DA3DE8FEA5C564953755CE6834C3FE1E065

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00303-01 2 el asunto al despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: B265528C67D9137A42C2C97450C98DA3DE8FEA5C564953755CE6834C3FE1E065 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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