🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC5180-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC5180-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5180-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06293-00

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de revisión.

I. ANTECEDENTES

1.- KYP Abogados y Asociados S.A.S. formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo No. 10013103-044-2022-00529-00 incoado por Celia Marcela Israel Sánchez en su contra.

2.- Enterada la demandante del proceso ejecutivo en el que se dictó la sentencia recurrida se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.

3.- Posterior a ello, la sociedad recurrente, a través de su mandatario judicial, allegó escrito dando cuenta que entre las partes lograron un acuerdo, en virtud del cual «PRESENTA DESISTIMIENTO UNILATERAL Y DEFINITIVO del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia (Radicado No. 11001 -02-03-000-2025Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Sosa Londoño - Magistrado Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: 0140BD57EF9F547D5B7BD47B74E7F56D70AE828B4624479E9F895FF85FE9A4B4

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06293-00

06293-00)», pidiendo se abstenga de condenar en costas. Esta solicitud es coadyuvada en escrito posterior por el apoderado judicial de la convocada Celia Marcela Israel Sánchez.

II. CONSIDERACIONES

1.- El artículo 316 del Código General del Proceso autoriza a los sujetos procesales para desistir de los recursos interpuestos, decisión que, en principio, conlleva la imposición de costas. No obstante, dicha disposición contempla excepciones que facultan al juzgador para abstenerse de efectuar tal condena. Entre ellas se encuentra la prevista en el numeral 1° del inciso cuarto de la norma citada, conforme a la cual podrá eximirse de la condena en costas y perjuicios cuando exista acuerdo expreso entre las partes en ese sentido.

2.- Revisados los escritos obrantes en el expediente, observa la Sala que tanto el desistimiento del recurso extraordinario de revisión como la manifestación de coadyuvancia fueron presentados por los apoderados judiciales de las partes, quienes cuentan co n facultad expresa para desistir, conforme a los poderes conferidos. En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión formulado por la parte recurrente.

De otra parte, no hay lugar a imponer condena en costas, toda vez que las partes convinieron expresamente su

tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión formulado por la parte recurrente.

De otra parte, no hay lugar a imponer condena en costas, toda vez que las partes convinieron expresamente su no causación, en los términos previstos en la ley. Asimismo, Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Sosa Londoño - Magistrado Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: 0140BD57EF9F547D5B7BD47B74E7F56D70AE828B4624479E9F895FF85FE9A4B4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06293-00

no se dispondrá condena por concepto de perjuicios, habida cuenta de que dentro del trámite no fueron decretadas medidas cautelares.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE:

PRIMERO. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto frente la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo No. 100131 -03-044-2022-00529-00 incoado por Celia Marcela Israel Sánchez en su contra.

SEGUNDO. Sin condena en costas ni en perjuicios, por las razones expuestas.

No. 100131 -03-044-2022-00529-00 incoado por Celia Marcela Israel Sánchez en su contra.

SEGUNDO. Sin condena en costas ni en perjuicios, por las razones expuestas.

TERCERO. Por Secretaría, archívense las diligencias y efectúese la devolución del expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala1

1 El Presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural suscribe esta providencia en virtud de la competencia residual de sustanciación y ponencia prevista en el reglamento respecto de los asuntos que requieran solución inmediata y se encuentren a cargo de Despachos vacantes, la cual se extiende a los supuestos de ausencias debidamente justificadas (Acuerdo 023 de 2022, art. 4, num. 12).

Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Sosa Londoño - Magistrado Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: 0140BD57EF9F547D5B7BD47B74E7F56D70AE828B4624479E9F895FF85FE9A4B4

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Consultar sobre este documento ...