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CSJ - AC5196-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5196-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5196-2026 Radicación n.º 11001-31-03-003-2013-00715-02

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación del impugnante4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso verbal en el que se pretende la declaración de pertenencia sobre un inmueble (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado durante el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia que resolvió la solicitud de adición de la sentencia impugnada (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde al valor del inmueble de menor extensión pretendido en usucapión ($6.115.280.190) de acuerdo con el dictamen verificado al resolver la queja: CSJ, AC3450-2026. 4 El demandante Jorge Eliécer Gómez Benavides fue vencedor en la sentencia de primer grado, decisión revocada en segunda instancia.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado

4 El demandante Jorge Eliécer Gómez Benavides fue vencedor en la sentencia de primer grado, decisión revocada en segunda instancia.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: 53A2AA4AF8E315041302349BE5DF331E43C8C4389BF47DDEE8537DF73B6A535A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-31-03-003-2013-00715-02

2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Jorge Eliécer Gómez Benavides contra la sentencia de 17 de julio de 2025, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-12 Código de verificación: 53A2AA4AF8E315041302349BE5DF331E43C8C4389BF47DDEE8537DF73B6A535A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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