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CSJ - AC5250-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5250-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República tic Colombia Corte Suprema de Justicia sala StCatacliaCftílí LmS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado p o n e n te AC5250-2019 Radicación n.» 11001-02-03-000-2019-03770-00 Bogotá D. C, n u e ve (9) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide lo pertinente respecto d el recurso extraordinario de revisión fo rmu lado p or Alcira Sandoval Mendivelso frente a la sentencia e m i t i da p or el Juzgado C u a r e n ta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá el 23 de febrero de 2 0 1 7, en el proceso de pertenencia iniciado p or Belén Casteblanco de Mendoza contra Eurípides Sandoval Hernández y personas indeterminadas.

1. ANTECEDENTES Sandoval Mendivelso i n t e r p o ne d e m a n da de revisión c o n t ra el citado fallo, m e d i a n te el c u al se acogieron l as pretensiones d el e x t r e mo allá actor, c on el fin de lograr la anulación de d i c ha providencia, dado q u e, según expone, se Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03770-00 configuró la c a u s al establecida en el n u m e r al 7" d el artículo 3 55 d el Código G e n e r al d el Proceso (fols. 3 06 al 313).

2. CONSIDERACIONES

1. El artículo 3 54 d el Código G e n e r al d el Proceso

dispone la procedencia d el recurso extraordinario de revisión c o n t ra l as sentencias ejecutoriadas. C o n f o r me al n u m e r al 4°, c a n on 31 ídem, el conocimiento d el e n u n c i a do remedio está a t r i b u i d o, en única instanci a, a l as salas civiles de l os t r i b u n a l es superiores de distrito j u d i c i al frente a l os fallos dictados en esa especialidad p or "(...) los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan Junciones jurisdiccionales (...)". Adicionalmente, según el n u m e r al 2" ibídem, t al competencia se asignó a la S a la de Casación Civil de la Corte, únicamente, en relación c on "(...) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores {...)".

2. C o mo en el presente caso la providencia i m p u g n a d a, de acuerdo c on la exposición de la recurrente, es la dictada p or un j u ez civil d el circuito, la Corte carece de competencia p a ra a s u m ir el conocimiento de la d e m a n d a,

2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03770-00 pues, de acuerdo c on lo discurrido, es el t r i b u n al superior el l l a m a do a conocer de dicho m e d io extraordinario, por expreso m a n d a to legal, 3, Por consiguiente, a n te la falta de competencia

f u n c i o n al de esta Corporación, el libelo que contiene el recurso debe s er rechazado y r e m i t i do a la colegiatura habilitada p a ra lo pertinente.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE: Rechazar la d e m a n da c o n t e n t i va del presente recurso de revisión y o r d e n ar remitirla al T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá, por competencia.

Notifíquese 3

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