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CSJ - AC5287-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5287-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC5287-2014 Radicación n° 23162-31-03-002-2008-00030-01 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014). No se tiene en cuenta el anterior escrito mediante el cual los actores respondieron la demanda de casación presentada por la accionada (fls. 93 a 101 precedentes), como quiera que en relación con ésta, el Despacho no se ha pronunciado sobre su admisión y, por lo mismo, no ha corrido aún traslado, toda vez que en auto del 3 de junio último dispuso que su impulso se daría conforme la previsión final del inciso 1º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (fls. 78 y 79 ibídem). Se admite el libelo que obra del folio 59 al 76 de este mismo cuaderno, allegado para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandada ELECTROCARIBE S.A. E.S.P., antes ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P., interpuso frente a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia – Laboral, dentro del proceso ordinario que en su contra adelantaron los señores JOSÉ EFRAÍN ÁVILA GUERRA, ARNOLI MARTÍNEZ DE ÁVILA, MIRIAN ÁVILA Radicación n° 23162-31-03-002-2008-00030-01

MARTÍNEZ, YADITH DEL CARMEN ÁVILA MARTÍNEZ,

PILAR DEL SOCORRO ÁVILA MARTÍNEZ, ASTRID DEL

SOCORRO ÁVILA MARTÍNEZ, LIRA LUZ ÁVILA

MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS ÁVILA MARTÍNEZ, JOSÉ EFRAÍN ÁVILA MARTÍNEZ, NARLESKI ÁVILA MARTÍNEZ, GREGORIA INÉS PADILLA HERNÁNDEZ y los menores

MARÍA ÁNGEL ÁVILA PADILLA, KATHY MELISA ÁVILA SOTELO y JHONATAN JOSÉ ÁVILA SOTELO, representados por la precitada señora. En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho escrito, por el término de quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, a los citados demandantes, representados todos por un mismo apoderado judicial. Notifíquese

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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