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CSJ - AC5296-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5296-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Cotie Suprema de Justicia Sala la Gasaclto Civil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC5296-2019 Radicación 11001-02-03-000-2019-03962-00 Bogotá D. C, once' (11) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide lo pertinente respecto d el recurso de revisión formulado p or Claudia Patricia García M o ra frente a la sentencia de 5 de octubre de 2016, proferida p or el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá, en el proceso de petición de herencia c on radicado 2 0 1 5 - 0 5 5 5 6 - 0 0, incoado p or la a h o ra i m p u g n a n te contra Francisco Andrés, Ricardo, J u an Felipe García Suárez y N o r ma Beatriz Suárez de García, ésta última ya fallecida. 1 CONSIDERACIONES 1.1. El artículo 3 54 d el Código G e n e r al d el Proceso dispone la procedencia d el recurso extraordinario de revisión c o n t ra las sentencias ejecutoriadas. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03962-00 1.2. En el caso, emitido el fallo recurrido p or un j u z g a do de familia, conforme al n u m e r al 3°, c a n on 32 ídem, el conocimiento d el enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a l as salas de dicha especialidad de l os

tribunales superiores de distrito judicial. ; i i Lo anterior, p or c u a n t o, según el n u m e r al 2°, d el artículo 30 ibídem, la S a la de Casación Civil de la Corte, es competente p a ra conocer únicamente de "(...) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los\ superiores (...)''. 1.3. En ese orden, esta Corporación no es la l l a m a da a a s u m ir el conocimiento d el remedio extraordinario interpuesto. 1.4. P or consiguiente, ante la falta de competencia funcional de la Corte, el libelo contentivo del m e c a n i s mo de defensa en cuestión, debe s er rechazado y enviado a la colegiatura habilitada p a ra lo pertinente.

2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, rechaza de p l a no el recurso en cuestión y o r d e na r e m i t i r lo por competencia a la S a la de F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá. [ Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03962-00

Notifíquese —^

S ARMANDO TOLOSA V^LABONA

Magistrado

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