CSJ - AC5296-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5296-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Cotie Suprema de Justicia Sala la Gasaclto Civil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC5296-2019 Radicación 11001-02-03-000-2019-03962-00 Bogotá D. C, once' (11) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide lo pertinente respecto d el recurso de revisión formulado p or Claudia Patricia García M o ra frente a la sentencia de 5 de octubre de 2016, proferida p or el Juzgado Treinta de Familia de Bogotá, en el proceso de petición de herencia c on radicado 2 0 1 5 - 0 5 5 5 6 - 0 0, incoado p or la a h o ra i m p u g n a n te contra Francisco Andrés, Ricardo, J u an Felipe García Suárez y N o r ma Beatriz Suárez de García, ésta última ya fallecida. 1 CONSIDERACIONES 1.1. El artículo 3 54 d el Código G e n e r al d el Proceso dispone la procedencia d el recurso extraordinario de revisión c o n t ra las sentencias ejecutoriadas. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03962-00 1.2. En el caso, emitido el fallo recurrido p or un j u z g a do de familia, conforme al n u m e r al 3°, c a n on 32 ídem, el conocimiento d el enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a l as salas de dicha especialidad de l os
tribunales superiores de distrito judicial. ; i i Lo anterior, p or c u a n t o, según el n u m e r al 2°, d el artículo 30 ibídem, la S a la de Casación Civil de la Corte, es competente p a ra conocer únicamente de "(...) los recursos de revisión que no estén atribuidos a los\ superiores (...)''. 1.3. En ese orden, esta Corporación no es la l l a m a da a a s u m ir el conocimiento d el remedio extraordinario interpuesto. 1.4. P or consiguiente, ante la falta de competencia funcional de la Corte, el libelo contentivo del m e c a n i s mo de defensa en cuestión, debe s er rechazado y enviado a la colegiatura habilitada p a ra lo pertinente.
2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, rechaza de p l a no el recurso en cuestión y o r d e na r e m i t i r lo por competencia a la S a la de F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá. [ Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03962-00
Notifíquese —^
S ARMANDO TOLOSA V^LABONA
Magistrado