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CSJ - AC5297-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5297-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC5297-2015 Radicación n.” 11001-02-03-000-2015-01768-00 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Jesús Antonio Jiménez Plaza con el propósito de obtener la homologación de la sentencia proferida el 17 de junio de 2003 por el Tribunal Supremo de California, Condado de Stanislaus, mediante la cual se declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre el solicitante y la señora Maythe Otálora Jiménez. Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2” del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse la petición de exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1% a 4 del artículo precedente» y, a su turno, el numeral 3? del artículo 694 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que aquélla «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, Yy se presente en copia debidamente autenticada y legalizada». Conforme a lo reseñado, además de que en el caso aludido no se acreditó el cumplimiento de la antedicha formalidad, pues si bien se especificó en el escrito principal que el pronunciamiento «se Rad. No. 11001-02-03-000-2015-01768-00 encuentra (...) debidamente ejecutoriado y que sus efectos se retrotraen al

31 de octubre de 2002», tal manifestación desprovista de sustento alguno no es suficiente para establecer que aquél no haya sido objeto de modificación; tampoco resulta procedente la solicitud de oficiar a la autoridad judicial foránea para que expida la certificación pertinente, en tanto ésta es una carga imputable a la parte interesada que debe ser agotada de manera previa a acudir a la jurisdicción. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur de la decisión emitida el 17 de junio de 2003 por el Tribunal Supremo de California Condado de Stanislaus, en la que se declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Jesús Antonio Jiménez Plaza y Maythe Otálora Jiménez. SEGUNDO.- Por Secretaria, devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. TERCERO.- Se reconoce personería a la abogada Consuelo Vargas Bautista como apoderada judicial del señor Jiménez Plaza, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1. Notifiquese, = L——

ÁLVARO FE DO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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