CSJ - AC5327-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5327-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Gfull AC5327-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03899-00 Bogotá, D . C ., doce (12) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). M e d i a n te providencia de 29 de n o v i e m b re de 2 0 1 9, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada p or L a u ra A g u i l e ra Galindo, c on el propósito de q ue relacionara (y acreditara debidamente, c o n f o r me el artículo 1 77 d el Código G e n e r al d el Proceso i) l as n o r m as q ue f u e r on aplicadas en el j u i c io donde se profirió la decisión q ue pretende homologarse, lo q ue r e s u l t a ba imprescindible p a ra el e x a m en de c o n f o r m i d ad c on l as de o r d en público q ue c o n f o r m an el o r d e n a m i e n to patrio. Acorde c on la c o n s t a n c ia q ue antecede, el término concedido p a ra s u b s a n ar esas falencias venció s in q ue la solicitante realizara p r o n u n c i a m i e n to alguno, razón p or la cual, al a m p a ro de lo dispuesto en el artículo 90 d el Código ^ «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá
en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (...)», Rad. nfi 11001-02-03-000-2019-03899-00 General d el Proceso, el suscrito Magistrado de la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequátur que formuló la señora Aguilera Galindo. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, s in . necesidad de desglose. C u m p l i do lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase 2