CSJ - AC5336-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5336-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República cíe Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC5336-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03889-00 Bogotá, D. C, once (11) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Seria d el caso e n t r ar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de Suesca (Cundinamarca) y la Superintendencia de Sociedades, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia p a ra eUo.
1. En efecto, según lo establecen los artículos 16 y 189 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia la f a c u l t ad legal, en m a t e r ia de definición de conflictos de competencia, se l i m i ta a l os s u p u e s t os q ue «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos».
En concordancia c on dicho precepto, el artículo 1 39 del Código G e n e r al d el Proceso, i n d i ca q ue q u i en debe resolver tales colisiones es «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03889-00
No obstante, c o mo regla especial, el inciso 5 d el citado precepto establece q ue «[cjuando el conflicto de competencia se suscite entre autoñdades administrativas que desempeñen funciones jurísdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el suyeñor de la autoridad judicial desplazada» (Resaltado en la Sala). De lo c u al se desprende q ue el a s u n to escapa de la órbita f u n c i o n al de esta Sala, dado q ue al estar involucradas u na a u t o r i d ad j u d i c i al y u na a d m i n i s t r a t i va en ej ercicio de funciones jurisdiccionales, corresponde al superior f u n c i o n al d el juzgado involucrado dirimir la disyuntiva.
2. T al p o s t u ra coincide c on la q ue en anteriores oportunidades ha señalado esta Corporación, en l os siguientes términos: «La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.
Lo anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, establece que «[cjuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la
autoridad judicial desplazada». 2.- Conforme a lo dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que, itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren involucradas «autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales», como en el presente 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03889-00 sucede, la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia» ( C SJ A C 2 8 4 52 0 1 8, 6 de j u l io de 2 0 1 8; reiterada en A C 2 7 2 3 - 2 0 1 8, 29 de j u n io del m i s mo año). 3.. Por consiguiente, se rechazará de plano el presunto conflicto de competencia y se ordenará que s ea remitido al Juzgado Primero Civil d el Circuito de Chocontá, superior funcional del Juzgado involucrado. IIL DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia. S a la de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR de plano el conflicto de competencia de la referencia.
SEGUNDO: R e m i t ir el expediente al Juzgado Primero
Civil del Circuito de Chocontá, p a ra que resuelva el conflicto de competencia de la referencia.
TERCERO: C o m u n i c ar esta decisión Juzgado Promiscuo M u n i c i p al de Suesca (Cixndinamarca) y la
Superintendencia de Sociedades. Notifíquese y cúmplase,