CSJ - AC5342-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5342-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC5342-2019 Radicación n.°13001-31-03-005-2015-00417-01 Bogotá, D. C, once (11) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Se decide la desereión de un reeurso de easaeión d e n t ro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. D e n t ro d el proceso de/ declarativo de pertenencia iniciado p or P a u l i na Benitez B e r t el c o n t ra Arles Gareía, Oliverta Torres Julio, K a r ol Kalach Torres, David Kalach Torres, Inversiones Sánchez Sabagh Ltda., y personas indeterminadas se profirió sentencia de p r i m e ra i n s t a n e ia el 14 de febrero 2 0 1 9, en la c u al se n e g a r on l as pretensiones.
Folios 4 1 6, e .l
2. A p e l a da la decisión p or la parte d e m a n d a n t e, en fallo de 10 de m a yo de 2 0 1 9, el T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena, confirmó La decisión d el a-quo. [Folios 10 a 2 1, e. 31
•^4 Radicación n.° 13001-31-03-005-2015-00417-01
3. Inconforme el extremo aetivo i n t e r p u so el recurso de casación, el c u al fue a d m i t i do por esta S a la m e d i a n te a u to
de 17 de septiembre de 2 0 1 9. [Folio 4, c. de la Corte
4. D e n t ro del término legal la parte recurrente guardó silencio. [Folio 6, c. de la Corte
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los y el inciso tercero recurrentes presenten las demandas de casación», literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite. Por su parte el artículo 118 indica q ue ejusdem, «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió... El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió... Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».
2. En el presente caso, el a u to admisorio fue dictado el 17 de septiembre de 2 0 1 9, el c u al quedó notificado p or
estado del 18 de ese m i s mo m es y año; así que al recurrente 2 Radicación n.° 13001-31-03-005-2015-00417-01 le corrió el término p a ra presentar la d e m a n da de sustentación desde el día 19 de septiembre de 2 0 19 h a s ta el 31 de octubre de 2 0 1 9; pero se venció y no la presentó. En consecuencia, le precluyó la o p o r t u n i d ad p a ra c u m p l ir c on e sa carga procesal; de m o do q ue se p r o d u jo el a b a n d o no de la c o m e n t a da impugnación extraordinaria.
3. P or consiguiente, se declarará desierta la casación, c on la ineludible c o n d e na en costas, c o mo lo i m p e ra la n o r ma citada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación f o r m u l a do p or la parte d e m a n d a n te c o n t ra la sentencia dictada el 10 de m a yo de 2 0 1 9, p or la S a la de C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Cartagena, p or no h a b er sido p r e s e n t a da la d e m a n da de sustentación.
TERCERO: Se c o n d e na en costas a la parte i m p u g n a n t e. I n c l u y e n do c o mo agencias en derecho la s u ma de $ 4 0 0 . 0 0 0.
Notifíquese y cúmplase^ ARIEL S A ^ ^^ RAMÍREZ M r a s ^ r a do