CSJ - AC5344-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5344-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC5344-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03468-00

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se rechaza la demanda con la que Javier Rincón Charry pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la determinación dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle del Cauca) el 10 de diciembre de 2024. Para lo cual, se considera lo que viene:

1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales. Y estos gozan de esa atribución -entre otroscuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales »

(arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso).

2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-13 Código de verificación: 5D4F2656433A8C65B7F558D99950724E8A136CB3F9FE52FF3F2FE64FDC65BAB7

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03468-00 2 al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem).

3. En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada por un Juzgado Promiscuo Municipal, razón que es suficiente para rechazarla y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Javier Rincón Charry contra la determinación proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera el 10 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. Remitir el escrito a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Fecha: 2025-08-13 Código de verificación: 5D4F2656433A8C65B7F558D99950724E8A136CB3F9FE52FF3F2FE64FDC65BAB7

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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