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CSJ - AC5348-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5348-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC53482019 Radicación n° 11001-02-03-000 2019-03829-00 Bogotá D . C ., once ( 1 1) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Se decide el r e c u r so de queja q ue i n t e r p u so la parte d e m a n d a n te c o n t ra la providencia proferida el cinco de j u l io de dos m il diecinueve, p or la S a la C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de B u c a r a m a n g a, m e d i a n te la c u al negó la concesión d el recurso e x t r a o r d i n a r io de casación f o r m u l a do c o n t ra la sentencia del veinte de j u n io del m i s mo año.

I. ANTECEDENTES

1. S o n ia M o r e no A m a d or inició d e m a n da c o n t ra F e r n a n do Saavedra Holguín, a f in de q ue se declarara la resolución d el contrato de p e r m u ta celebrado entre l as partes, p or i n c u m p l i m i e n to d el d e m a n d a d o. [ F oL 3, c .l copias

2. En consecuencia, solicitó, se o r d e n a ra a la pasiva restituirle el i n m u e b le a v a l u a do en $ 1 8 0 ' 0 0 p . 0 0 0, así c o mo

se le c o n d e n a ra a pagar la p e na de $ 1 0 ' 0 0 0 . 0 00 y l os perjuicios ocasionados tales como, l u c ro cesante de Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00 $ 8 1 0 0 . 0 00 (cánones de arrendamiento), gastos de traspaso, y trámites ante la D I AN p or $ 1 ' 3 0 0 . 0 00 y l os gastos procesales de $ 3 0 ' 0 0 0 . 0 0 0. [Folios 3 a 4, c .l copias

3. El conocimiento del a s u n to correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B u c a r a m a n g a, S a n t a n d e r, que en sentencia de 11 de septiembre de 2 0 1 8, negó l as pretensiones. [Folios l ia 12, c .l copias

4. Apelada la decisión por el e x t r e mo activo de la litis, el T r i b u n al Superior del referido Distrito Judicial, en fallo dictado el 20 de j u n io de 2 0 1 9, confirmó lo resuelto por el aquo. [Folios 10 y 1 1, c. 2 copias"

5. C o n t ra la anterior providencia, la parte d e m a n d a n te formuló el recurso de casación. [Folio 13, c. 2 copias

6. En a u to de 25 de septiembre de 2 0 1 9, el ad-quem denegó la concesión d el recurso extraordinario, t r as

considerar que de los elementos de juicios obrantes en el expediente, se advertía que no se alcanzaba la cuantía del interés p a ra r e c u r r ir establecido en el artículo 3 38 d el Código General del proceso, en t a n to que las pretensiones estaban representadas en $ 2 6 0 ' 7 8 7 . 8 9 0. [Folio 2 8, c.2 de copias^

7. F r e n te a la determinación precedente, la r e c u r r e n te i n t e r p u so reposición y, en subsidio, solicitó queja a n te el superior, con s u s t e n to en que en el caso c o mo el litigio se inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil, por lo que los requisitos que debían exigirse correspondían a los

2 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00 indicados en dicho o r d e n a m i e n t o, esto es 4 25 S M L MV y no en el n u e vo e s t a t u to procesal (1000 S M L M V ), así que si se alcanzaba la cuantía.

8. En a u to de 4 de octubre de 2 0 1 9, el T r i b u n al resolvió no reponer la providencia c u e s t i o n a da y en consecuencia, ordenó la expedición de copias p a ra que se s u r t i e ra el recurso subsidiario, lo q ue explica la presencia de las diligencias en esta sede.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 6 25 d el Código G e n e r al d el Proceso,

establece l as reglas p a ra la transición de legislación de aquellas controversias q ue se i n i c i a r on bajo el ante rior estatuto procesal, específicamente, en el n u m e r al P de t al precepto se r e g u la frente a los procesos ordinarios, c o mo el del presente a s u n t o, así:

2. Para los procesos ordinaríos y abreviados: a) Si no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive.

En el auto en que las ordene, también convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código. A partir del auto que decrete pruebas se tramitará con base en la nueva legislación. b) Si ya se hubiese profeñdo el auto que decrete pruebas, estas se practicarán conforme a la legislación anterior. Concluida la etapa probatoria, se convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código, únicamente para efectos de alegatos y sentencia. A partir del auto que convoca la audiencia, el proceso se tramitará con base en la nueva legislación. 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00 c) Si en el proceso se hubiere surtido la etapa de alegatos y estuviere pendiente de fallo, el juez lo dictará con fundamento en la legislación anterior. Proferida la sentencia, el proceso se tramitará conforme a la nueva legislación. De lo c u al se colige que en esta clase de litigios, s u r g en

tres hipótesis p a ra establecer la e n t r a da en vigencia d el n u e vo o r d e n a m i e n to adjetivo civil, asi: (i) C u a n do no se ha proferido a u to q ue decreta pruebas, caso en el c u al se seguirá t r a m i t a n do c on la n o r ma derogada h a s ta que se realice t al acto procesal y a partir de t al m o m e n to se aplicara la n u e va legislación. (ii) Si ya se profirió el referido proveído, entonces, se practicaran las probanzas de acuerdo a la ley anterior, pero evacuadas se c o n t i n u a ra con el Código G e n e r al del Proceso. (iii) C u a n do ya se ha s u r t i do la etapa de alegatos y está pendiente sólo el fallo, o p o r t u n i d ad en la q ue debe proferirse la sentencia de c o n f o r m i d ad c on el estatuto procesal abolido y dictada la m i s ma e l' proceso debe t r a m i t a r se de c o n f o r m i d ad con la n u e va legislación.

2. En el presente caso si b i en el proceso inició en vigencia del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que se d io el tránsito de legislación c u a n do el Juzgado q ue conoció la p r i m e ra instancia, u na v ez practicadas l as p r u e b as deUitigio, el 11 de septiembre de 2 0 18 llevó a cabo la audiencia de instrucción y j u z g a m i e n to p a ra alegatos y

fallo, actuación a p a r t ir de la c u al se tramitó la controversia de acuerdo el n u e vo estatuto. 4 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00 De m a n e ra q ue todas l as demás etapas d el litigio debían seguirse de acuerdo a las dispuestas en el Código G e n e r al del Proceso, d e n t ro de ellas el r e c u r so de apelación t r a m i t a da p or el t r i b u n a l, así c o mo el de casación, en especial, c u a n do éste se presentó en vigencia de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, esto es, el 1 de enero de 2 0 1 6. . Interpretación que se a j u s t a, también a lo dispuesto en el n u m e r al 5° del artículo 6 25 ejusdem, el c u al establece que: No obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Así que si la s e n t e n c ia fue expedida el 20 de j u n io de

2 0 19 y la impugnación e x t r a o r d i n a r ia p r e s e n t a da el 27 del m i s mo m es y año, p a ra c u a n do ya estaba rigiendo el n u e vo o r d e n a m i e n t o, su trámite se debe a j u s t ar a las previsiones de dicho o r d e n a m i e n t o, en especial los requisitos p a ra su procedencia establecidos en l os artículos 3 33 a 3 5 1, i n c l u y e n do d e n t ro de éstos la cuantía d el interés p a ra recurrir, s in que p u e d an tenerse en c u e n ta los regulados en los preceptos derogados, c o mo lo sugirió la parte recurrente.

3. Aclarado lo anterior, debe señalarse que d e n t ro de los requisitos de procedibilidad p a ra otorgar el recurso de casación, se e n c u e n t ra «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente)), t al c o mo lo exige el artículo 3 66 del Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00 estatuto procesal, y que se d e t e r m i na por el m o n to de l os perjuicios q ue la sentencia ocasiona al i m p u g n a n t e, estimados al m o m e n to en que ésta se profiere.

D i c ho interés, por tanto, está supeditado a la tasación económica de la relación jurídico s u s t a n c i al que se conceda o niegue en la sentencia, es decir a la cuantía de la

desventaja p a t r i m o n i al q ue sufre el recurrente c on la resolución que le r e s u l ta desfavorable, evaluación que debe efectuarse p a ra el día del fallo (auto de 30 de j u n io de 2 0 0 6.

Exp.: 2 0 0 2 - 0 0 4 6 7 ); a u n q u e, valga decirlo, c u a n do la «sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma)). (Auto de 28 de agosto de 2 0 1 2. Exp.: 2 0 1 2 - 0 1 2 3 8 - 0 0) Así que de c o n f o r m i d ad c on el citado artículo 3 38 del Código General d el Proceso, el interés p a ra recurrir en casación es de 1.000 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, m o n to que p a ra el año 2 0 19 en el que se profirió la sentencia ascendían a $ 8 2 8T 16.000, porque el valor debe ser actual, t al como lo dispone la n o r m a. I

4. En el caso bajo estudio, l as pretensiones de la d e m a n da v e r s a r on sobre la declaratoria de resolución de un contrato de p e r m u ta de un i n m u e b le y en consecuencia, se o r d e n a ra restitución d el m e n c i o n a do predio avaluado en

$ 1 8 0 ' 0 0 0 . 0 0 0, así como se c o n d e n a ra a la pasiva a pagar la p e na de $ 1 0 ' 0 0 0 . 0 00 y l os perjuicios ocasionados tales como, lucro cesante de $ 8 ' 1 0 0 . 0 00 (cánones de arrendamiento), gastos de traspaso y trámites ante la D I AN por $ 1 ' 3 0 0 . 0 00 y l os gastos procesales de $ 3 0 ' 0 0 0 . 0 0 0. Folios 3 a 4, c. 1 copias Radicación n° liOOl-02-03-000-2019-03829-00 De ahí, que la decisión del T r i b u n a l, que confirraó la negativa del fallo de p r i m e ra instancia, se concretó a negar la resolución d el contrato y p or ende, la pretensión consecuencial, de ordenar la devolución d el bien, más el pago de los perjuicios. De m a n e ra que es posible a f i r m ar que en v i r t ud de la determinación a d o p t a da al resolverse la apelación i n t e r p u e s ta de la d e m a n d a n t e, el beneficio dejado de percibir p or la i m p u g n a n te en sede e x t r a o r d i n a r ia corresponde a la c a n t i d ad de $ 2 6 0 7 8 7 . 8 9 0, teniendo en

c u e n ta de valor actualizado de l u c ro cesante (39'487.890) que no s u p e ra el fijado en la ley c o mo m o n to del perjuicio que habilita el recurso i m p e t r a do $ 8 2 8 T 1 6 0 0 0. (Para el año 2019).

5. Lo h a s ta a h o ra discurrido c o n d u ce a concluir que la casación estuvo b i en denegada y así será declarado, p u es ciertamente la i m p u g n a n te no tiene el interés p a ra recurrir que alega, t o da vez que no se alcanza el rango d e t e r m i n a do en la l ey p a ra cuestionar e sa providencia a través de la casación.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR b i en denegado el recurso de casación q ue i n t e r p u so la parte d e m a n d a n te c o n t ra la Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03829-00 sentencia proferida el 20 de j u n io de 2 0 1 9, por el T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de B u c a r a m a n g a.

SEGUNDO. DEVOLVER la presente actuación al T r i b u n al de origen p a ra que forme parte del expediente respectivo. Notifíquese y cúmplase, 8

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