CSJ - AC5363-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5363-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5363-2026 Radicación n.° 20001-31-03-003-2010-00639-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación que formularon Alberto y Efraín Quintero Molina ,
1 Se trata de un proceso verbal de naturaleza contractual (num. 1.°, art. 334, C.G.P.). 2 Ocurrida el 26 de mayo de 2026, esto es, el quinto día hábil siguiente a la notificación -por estadode la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que superaría los dos mil millones de pesos respecto de cada uno de los demandantes , atendiendo los valores que se reclamaron por concepto de restitución dineraria para cada uno . 4 Que en este asunto corresponde a l extremo actor, cuyas pretensiones fueron desestimadas en ambas instancias.Rad. n.° 20001-31-03-003-2010-00639-01
2 frente a la sentencia de 15 de mayo 202 6, proferida por la
instancias.Rad. n.° 20001-31-03-003-2010-00639-01
2 frente a la sentencia de 15 de mayo 202 6, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al extremo impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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