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CSJ - AC5366-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5366-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5366-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02241-00

Bogotá D.C. , diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Acreditada la existencia del proceso penal que se adelanta actualmente por la posible falsedad documental que aquí se esgrimió como base del recurso de revisión de la referencia, y estando este trámite en etapa de dictar sentencia, el suscrito Magistrado, con fundamento en los artículos 161, 162, 355 (num. 2.°) y 356 del Código General del Proceso, DECRETA LA SUSPENSIÓN de este proceso, en los términos del numeral 3.° del último de los citados preceptos.

Se requiere al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín informar a esta Corporación de todas las actuaciones de trámite y definitivas, que ocurran al interior del proceso penal n.° 05001 -60-00-248-2020-01552-00, debido a la incidencia que dicho proceso podría tener en este recurso extraordinario.

Por Secretaría , líbrense las comunicaciones correspondientes y contrólese el conteo de términos.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado

Fecha: 2026-08-19 Código de verificación: CAA7484381A7E9335F380CDFC14B2EE67F0E088BEADA2BE9E2759DB86C92E830

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02241-00 2

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-19 Código de verificación: CAA7484381A7E9335F380CDFC14B2EE67F0E088BEADA2BE9E2759DB86C92E830 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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