CSJ - AC5388-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5388-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC5388-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03827-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). 1.- De conformidad con el artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, se rechaza la anterior solicitud de exequátur de la sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida por la Corte Suprema del Condado de New York, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio entre Rafael Guido Pozo Franco y Olga Aracelys Molina Loaiza. Lo anterior, por cuanto no se da cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 606 numeral 3 del Código General del Proceso, en el sentido de allegar copia debidamente legalizada de la sentencia extranjera cuya homologación se pretende, pues omite la constancia que certifique su ejecutoria de acuerdo con las normas de los Estados Unidos de América, particularmente las del Estado de Nueva York, por cuanto en la versión aportada no se indicó expresamente si el fallo alcanzó firmeza. Tampoco se allegó en debida forma la traducción de esa providencia, porque la que aparece realizada por Marlene Moran no demuestra que se trate de una traductora oficial, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, 11001-02-03-000-2021-03827-00 además, se extraña la traducción del documento obrante a folio 45 del expediente digital, a pesar de ser necesario comoquiera que fue diligenciado en idioma extranjero y con él se busca certificar la función pública desempeñada por
Karen Quinde, quien rubricó el certificado de precisión obrante a folio 46 del legajo. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D2B7FFB8A06CFC1A3B7F993D6AC68DA3995B9BC60D28C20161788B6D8289C816
Documento generado en 2021-11-16