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CSJ - AC5392-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5392-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5392-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04458-00

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal Transformado Transitoriamente en el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia.

I. ANTECEDENTES

1.- El Banco Finandina S.A. presentó demanda ejecutiva contra Edwin Andrés Llano Naranjo , en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en el pagaré allegado como base de recaudo.

En el acápite respectivo indicó: «es usted competente para conocer de este proceso en virtud de la naturaleza del proceso y el lugar de cumplimiento de la obligación, art 28 numeral 5 del Código General del Proceso».

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-20 Código de verificación: 000515401A3AEF2229DE7EE1A4578DD0276D53CB4E736B1BCBD184F25961DBCC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 11001-02-03-000-2026-04458-00

2 2.- El escrito inicial se asignó al Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal Transformado Transitoriamente en el

2 2.- El escrito inicial se asignó al Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal Transformado Transitoriamente en el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , el cual rechazó la competencia el 17 de abril de 2026, porque en el título-valor no se pactó el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Agregó que en el acápite de notificaciones se señaló como domicilio de la parte ejecutada la Estrella -Antioquia, razón por la cual estimó que el conocimiento y trámite del asunto correspondía a los jueces de esa municipalidad.

3.- Por su parte, e l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia , planteó el conflicto negativo el pasado 27 de julio, porque que, de la lectura del pagaré se advierte que el cumplimiento de la obligación fue fijado en «sus oficinas del país o en los puntos de pago autorizados expresamente para el efecto » y, a partir de esa determinación general, la parte demandante escogió la ciudad de Bogotá D.C., como lugar para ejercer la acción.

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 621 del Código de Comercio prescribe que, «si no se menciona el lugar de cumplimiento (...) lo será el del domicilio del creador del título (...)». En consecuencia, aunque en un título -valor se omita hacer alusión a dicha sede, no podría afirmarse un vacío de ordenación; tampoco sería necesario escudriñar otras evidencias, buscando detectar allí Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

podría afirmarse un vacío de ordenación; tampoco sería necesario escudriñar otras evidencias, buscando detectar allí Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-20 Código de verificación: 000515401A3AEF2229DE7EE1A4578DD0276D53CB4E736B1BCBD184F25961DBCC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 11001-02-03-000-2026-04458-00

3 la locación correcta para hacer el pago. Basta con da r aplicación a la regla supletiva transcrita previamente.

2.- La parte demandante fijó la competencia por el lugar de pago del débito insoluto, pese a que en el pagaré que sirve como base de recaudo no se plasmó nada relativo a esa locación, al menos de manera explícita.

De ahí que deba aplicarse el artículo 621 del Código de Comercio, para tener como el lugar de cumplimiento del título-valor el domicilio del creador del pagaré, esto es, Edwin Andrés Llano Naranjo, frente a quien se advirtió en el escrito de demanda que se encuentra domiciliad o en la Estrella, Antioquia. Por consiguiente, es el despacho de esta municipalidad el competente para conocer este litigio.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Estrella, Antioquia, es el competente para conocer del asunto.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la referida autoridad judicial, para lo de su cargo. Infórmese lo decidido Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-20 Código de verificación: 000515401A3AEF2229DE7EE1A4578DD0276D53CB4E736B1BCBD184F25961DBCC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 11001-02-03-000-2026-04458-00

4 al otro despacho involucrado en el conflicto y a la parte ejecutante.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-20 Código de verificación: 000515401A3AEF2229DE7EE1A4578DD0276D53CB4E736B1BCBD184F25961DBCC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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