CSJ - AC5416-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5416-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia i Corte Suprema de Justicia sala de Casación Civil AC5416-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03796-00 Bogotá D.C., trece ( 1 3) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte lo p e r t i n e n te frente al conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Veintitrés y C u a r e n ta y Nueve de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Bogotá, en el proceso ejecutivo i n s t a u r a do p or Detergentes Ltda. c o n t ra Carlos J u l io Castillo Sánchez. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er despacho, el p r o m o t or formuló d e m a n da ejecutiva p a ra el cobro de un cheque girado por el ^ convocado (fl. 6, c.l). 2. - E sa a u t o r i d a d, en a u to de 10 de j u n io de 2 0 1 9, se a b s t u vo de acogerla dado q ue ya le había sido asignada p a ra su c o n o c i m i e n to p r e v i a m e n te y la había rechazado. En consecuencia, dispuso el envío a la Oficina J u d i c i al p a ra reparto entre s us pares (fl. 2, c.l). Rad. N° 11001-02-03-000-2019-03484-00 3.- El Juzgado C u a r e n ta y Nueve de Pequeñas
C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de esta capital, m e d i a n te providencia de 2 de octubre último, la repelió t o da vez que en esa clase de eventos al ser n u e v a m e n te incoado un libelo debe distribuirse de m a n e ra aleatoria y equitativa entre todos los falladores del Distrito Capitad, i n c l u y e n do al que lo rehusó, de c o n f o r m i d ad c on el acuerdo P S A A 0 5 - 2 9 94 de 2 0 05 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a. En consecuencia, estimó que se configuraba u na disparidad de criterios a desatar por esta Corporación (fl. 2 0, c.l). CONSIDERACIONES LEl articulo 1 39 d el Código G e n e r al d el Proceso establece que [sjiempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Quiere decir lo a nter ior que si existe un desacuerdo en el i m p u l so de un pleito entre d os autoridades pertenecientes a un m i s mo Distrito, es inexcusable verificar de f o r ma p r e l i m i n ar la conformación del s i s t e ma jerárquico puesto que es el «superior funcional común» el encargado de dilucidar quién es el idóneo p a ra a s u m i r l o.
2 > t Rad. N° 11001-02-03-000-2019-03484-00 Lo señalado c o n c u e r da c on lo dispuesto en el inciso ^ segundo del artículo 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, modificado p or el artículo 7 de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9, según el c u al las Salas Especializadas de la Corte solo «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus ^ especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal o entre Tribunales, o entre estos u juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (se resalta). 2.- En esta ocasión, la discrepancia de pareceres es p r o t a g o n i z a da p or l os J u z g a d os Veintitrés y C u a r e n ta y Nueve de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, a m b os adscritos al Distrito J u d i c i al de Bogotá, que por disposición del artículo 8 ejusdem, t i e n en categoría de m u n i c i p a l. Por ende el encargado de definir a cuál de ellos atañe adelantar el ejecutivo s i n g u l ar es un J u z g a do Civil d el Circuito de d i c ha localidad, c o mo «superior funcional común» de a m b o s, si se tiene en c u e n ta q ue así lo dispone el n u m e r al 1° del artículo 33 del e s t a t u to procesal vigente.
3.- En C SJ A C 7 9 1 8 - 2 0 1 7, al t r a t ar u na cuestión rr semejante, se señaló que (...) el asunto escapa de la órbita funcional de la Sala de • \ Civil, por cuanto el conflicto de competencia provocado involucra a autoridades jurisdiccionales de similar especialidad y fí." pertenecientes no sólo a idéntico distrito, sino a igual circuito -• judicial (...) Ciertamente, Funza y Mosquera, junto a otros municipios, conforman el Circuito Judicial de Funza ~ } perteneciente al Distrito de Cundinamarca-, y por ello, sus jueces municipales cuentan con superior común en el funcionario de la misma especialidad, categoría Circuito (...) De manera que corresponde a la Sala de Casación Civil declarar que carece de la 3 Rad. N° 11001-02-03-000-2019-03484-00 atribución jurídica para conocer de la presente causa y ordenar la remisión de la actuación al Juez Civil del Circuito de Funza, como superior común de las autoridades encontradas, para el pronunciamiento que estime pertinente. 4.- P or consiguiente, se remitirán l as actuaciones al estrado que corresponda p a ra que desate la divergencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra resolver este conflicto.
SEGUNDO: E n v i ar l as diligencias a l os Juzgados
Civiles d el Circuito de Bogotá -- reparto, p a ra que se d i r i ma el a s u n t o.
TERCERO: C o m u n i c ar esta determinación a l os despachos involucrados.
OCTAVIO AUGU EJEIRO DUQUE
Magistrado 4