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CSJ - AC5420-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5420-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casación Cíull AC5420-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03845-00 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado entre l os J u z g a d os P r o m i s c uo M u n i c i p al de El Retiro y el S e t e n ta y Cinco Civil M u n i c i p al de Bogotá, modificado t r a n s i t o r i a m e n te en C i n c u e n ta y Siete de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er Despacho, el B a n co Agrario de C o l o m b ia S.A. demandó ejecutivamente a J h on E d i s s on Z u l u a ga B u i l es p a ra hacer efectivo el pagaré N o. 0 1 3 4 8 6 6 1 1 0 0 0 0 1 0 5, y asignó la c o m p e t e n c ia «en razón del domicilio del demandado», 2. - E se estrado se rehusó a avocar;, el pleito c on f u n d a m e n to en el n u m e r al 10 d el artículo 28 d el Código G e n e r al del Proceso, p o r q ue la accionante es u na «sociedad I -Mi

f^l^^' Radicación No, 11001-02-03-000-2019-03845-00 r t de economía mixta del orden nacional» cuyo domicilio es % ¿/Vf Bogotá, a donde remitió las diligencias. 3.- Asignado el a s u n to al Juzgado Setenta y Cinco Civil M u n i c i p al de e sa ciudad también repelió la controversia, ^ % :i arguyendo, con estribo en j u r i s p r u d e n c ia de esta Sala, que ¡ a u n q ue la a l u d i da disposición prevé un fuero privativo, como se t r a ta de u na prerrogativa a favor de la entidad podía r e n u n c i ar a ella, y c o mo en el caso, la intención del A ^A ^•^^ sA B a n co es abdicar de e se privilegio, debía estarse a e se designio. CONSIDERACIONES 1. " C o m o q u i e ra que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe d i r i m i r la c o mo superior f u n c i o n al común de ellos, p or conducto d el suscrito Magistrado S u s t a n c i a d or en S a la Unitaria, c o mo lo establecen l os artículos 35 y 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, este último modificado p or el 7° de la 1285 de 2 0 0 9. 2. - El o r d e n a m i e n to jurídico consagra las p a u t as que

o r i e n t an la distribución de las controversias ya sea que la determine u no o varios factores. En p u n to al territorial, el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso dispone en el n u m e r al P como directriz general q ue «[e]n los procesos contenciosos^ sdlvo disposición en contrario, es competente el 2 Radicación No. 11001-02-03-00.0-2019-03845-00 Juez del domicilio del demandado» y el 3° añade q ue <dos procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». De otro lado, el n u m e r al 10 establece un criterio exclusivo, según el c u al en «Zos procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá enferma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad». D e s de esa óptica, teni endo en c u e n ta que a voces del artículo 83 d el Código Civil, «[cjuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo», es posible q ue dichos o r g a n i s m os estatales t e n g an c o n c o m i t a n t e m e n te más de un domicilio, evento en el c u al la controversia se p u e de desarrollar en

c u a l q u i e ra de eUos, siempre q ue estén i n v o l u c r a d os en el objeto de la discusión. E s to es así p o r q ue si la e n t i d ad es d e m a n d a da no cabe d u da q ue r e s u l ta aplicable p or anailogía el n u m e r al 5° ejusdem q ue dispone q ue en «Zos procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal Sin embargo, cuando se trate de asuntos 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03845-00 vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de ésta». Sobre el particular, en C SJ A C 2 3 4 6 - 2 0 18 se anotó que «mal puede decirse que la pauta del numeral 10 descalifica la del 5, porque si bien aquélla contiene un fuero personal general finalmente se complementa con la otra que trata el tema de cuando es reconvenida una persona jurídica, carácter que ostenta aquí la entidad analizada». A h o r a, si en cambio la institución es q u i en p r o m u e ve el pleito, también deviene atendible la posibilidad de adelantarlo en c u a l q u i e ra de s us «domicilios», en v i r t ud de la autorización del artículo 12 del Código G e n e r al del Proceso, pues no h ay razón p a ra dispensar un t r a t a m i e n to distinto a dos situaciones de similar connotación práctica.

De m o do que c u a n do u na p e r s o na de derecho público integra a l g u no de los extremos de la litis es admisible que el concepto de «domicilios» cobije también el de la agencia o s u c u r s al i n v o l u c r a da en la cuestión, a f in de realizar la atribución de la controversia en dicho lugar. 3.- En el s ub examine, c o mo el organismod e m a n d a n t e. B a n co Agrario de C o l o m b ia S.A., es u na «entidad pública», pues es u na «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de propiedad industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la especie de las anónimas», el Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03845-00 parámetro décimo ibidem es el que define la competencia en el sub lite, q u e d a n do descartados l os demás aspectos d e t e r m i n a n t es de la «asignación». A h o r a, según da c u e n ta el certificado de existencia y representación legal que o b ra a folio 12 de este cuaderno, el B a n co tiene «agencia» en El Retiro, la c u al participó en la concesión del m u t uo m a t e r ia de ejecución según c o n s ta en los anexos, por lo que está directamente i n v o l u c r a da c on el propósito del pleito. Quiere decir lo anterior q ue la e n t i d ad estaba facultada p a ra radicar el pliego ante el j u ez de esa localidad,

u r be q ue p or lo demás coincide c on el «lugar de cumplimiento de la obligación» según se acordó en el «pagaré» objeto de recaudo y c on el «domicilio del demandado», lo que se refuerza al centrar en este aspecto la elección. Luego, se equivocó el sentenciador de El Retiro al desprenderse de la controversia, p u es conforme a l os parámetros a p u n t a d o s, está habilitado p a ra rituarla. 4.- Por consiguiente, la actuación retornará a la oficina que p r i m e r a m e n te lo recibió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, 5 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03845-00

RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de El Retiro es el competente p a ra conocer del trámite en referencia; por tanto, envíese el expediente a d i c ha agencia judicial.

Segundo: I n f o r m ar lo decidido al otro Despacho involucrado, haciéndole llegar copia de esta decisión.

NOTIFÍQUESE

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