CSJ - AC5442-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5442-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala decasaclánciuil AC5442-2019 Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019 03675-00 Bogotá, D . C ., dieciséis (16) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Decídese sobre la admisión de la petición de homologación de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2 0 13 p or la Corte S u p e r i or de Canadá, de la Provincia de Quebec, Distrito de H u U, q ue decretó el divorcio d el m a t r i m o n io celebrado entre F r e d dy O r l a n do Rojas H e r r e ra y C l a u d ia Lucía L o bo Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. F r e d dy O r l a n do Rojas H e r r e ra soHcitó la homologación de la providencia p r o n u n c i a da en el proceso de divorcio seguido entre él y C l a u d ia Lucía Lobo Gutiérrez.
2. E s ta Corporación inadmitió la petición p or a u to de 27 de noviembre de 2 0 19 (folios 57-59), al encontrar que no Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03675-00 se allegaron: (i) las p r u e b as que p e r m i t i e r an verificar la reciprocidad diplomática o legislativa entre Canadá y Colombia, respecto al reconocimiento de sentencia civiles, en particular l as de divorcio de m a t r i m o n io civil; (ii) l os i n s t r u m e n t os persuasivos que d i e r an c u e n ta de que la
decisión foránea no se opone a las n o r m as de o r d en público colombianas; (iii) copia del certificado; emitido por institución de educación superior, m e d i a n te la c u al se acredite como t r a d u c t o ra oficial a Leidy M a r i el Castillo Cárdenas; (iv) copia auténtica y debidamente legalizada de la sentencia y la constancia de ejecutoria, t al y c o mo se anunció que f u e r on allegadas en los n u m e r a l es 5 y 6 del acápite de p r u e b as de la d e m a n d a, p or c u a n to al plenario únicamente se acompañaron copias simples a color de tales d o c u m e n t o s; y (v) la d e m a n da de divorcio p r e s e n t a da en Canadá en copia debidamente legalizada. Así m i s m o, se dispuso corregir la d e m a n da en p u n to a: (i) dirigir la solicitud de homologación frente a C l a u d ia Lucía Lobo Gutiérrez, en c u a n to del texto de la sentencia se desprende que el divorcio fue contencioso; (ii) I n f o r m ar el número de identificación y el domicilio d el solicitante y de la señora Lobo Gutiérrez; (iii) traer copia de la subsanación de la d e m a n da y de s us anexos p a ra los traslados exigidos por la ley -parte afectada c on la sentencia y p r o c u r a d or delegado-. '
3. Según el i n f o r me secretarial de 6 de diciembre, finalizó el plazo de subsanación en silencio del interesado
(folio 60). .-2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03675-00
CONSIDERACIONES
1. El artículo 90 d el Código G e n e r al d el Proceso establece, en relación c on la inadmisión de la d e m a n d a, que al v e n c i m i e n to del término p a ra la subsanación, el j u z g a d or deberá decidir si «admite o rechaza» la d e m a n d a. A s i m i s m o, prescribe q ue el d e m a n d a n te tendrá cinco (5) días p a ra e n m e n d ar los yerros, so p e na que su escrito sea rechazado, lo que c o n s t i t u ye u na carga procesal que, de no realizarse, aparejará la terminación de la actuación.
2. En el presente caso, es m e n e s t er rechazar la d e m a n da presentada, por c u a n to el accionante no corrigió los defectos q ue le f u e r on advertidos en el a u to de inadmisión, p u es dejó t r a n s c u r r ir el plazo legal, s in a r r i m ar las p r u e b as que se e c h a r on de m e n o s, así c o mo la respectiva corrección del libelo.
En efecto, la inadmisión se notificó el 28 de n o v i e m b re (folio 59), p or lo que el plazo de subsanación inició al día
siguiente, esto es, el 29 de n o v i e m b re extinguiéndose el día 5 de diciembre siguiente, s in que se h i c i e r an los ajustes que f u e r on requeridos p a ra viabilizar el estudio de la solicitud de reconocimiento, según se advierte en el i n f o r me secretarial de 6 de diciembre de 2 0 19 (folio 60). Reliévese que, l os m e d i os de mostrativos q ue no se a r r i m a r o n, e r an indispensables p a ra evaluar la admisión de 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03675-00 la petición, pues según el artículo 6 0 7, en concordancia con el 6 0 6, la Corte rechazará «la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente», a saber: ^ Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1, Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada. 4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos. En adición, la reciprocidad diplomática o legislativa constituye el pilar f u n d a m e n t al sobre el c u al se a s i e n ta el
trámite de exequátur (artículo 605), por lo que su falta de acreditación llevará al traste las pretensiones, siendo u na carga del p r o m o t or su o p o r t u na demostración (cfr. S C 8 7 0 6, 20 j u n. 2 0 1 7, rad. nf 2 0 1 3 - 0 0 5 7 3 - 0 0 ).
3. P or consiguiente, se rechazará la d e m a n da de exequátur y se dispondrá devolver los anexos s in necesidad de desglose.
DECISIÓN i ' En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve rechazar la d e m a n da de 4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03675-00 exequátur a que se hace mención en la parte considerativa de la presente providencia. Por Secretaría dése c u m p l i m i e n to al artículo 90 d el Código G e n e r al del Proceso. Notifíquese. /'T^^^Vs AROLDO WIESON QUIROZ I^ONSALVO y ( M a g i s t r a do 5