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CSJ - AC5455-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5455-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

i Rííp&Hcíi de Colombia Corte Suprema de dusiicía saía 8e casación Civil AC5455-2019 Radicación nJ 11001-02-03-000 2019-03298-00 i Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). M e d i a n te a u to de 28 de octubre d el año en curso, el D e s p a c ho advirtió que la d e m a n da de revisión f o r m u l a da p or Pablo A n t o n io Jiménez B e t a n c ur había sido s i g n a da p or el propio r e c u r r e n t e, s in r e p a r ar en q ue este se e n c o n t r a ba «suspendido del ejercicio de la profesión, en virtud de lo dispuesto en sentencia de 10 de julio de 2019 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura deAntioquia». Por lo anterior, y p on el propósito de c u m p l ir l as exigencias de postulación que prevé el artículo 73 del Código G e n e r al del Proceso, en la i n i s ma providencia, y al a m p a ro de lo dispuesto en el c a n on 3 17 ejusdem^^ se requirió al i m p u g n a n te e x t r a o r d i n a r io p a ra que «su líbelo sea presentado por un abogado legalmente autorizado para ejercer la profesión, previo otorgamiento del respectivo poder, con el lleno de los requisitos

formales». Conviene recordar que, acorde con eí precedente de esta Sala, «la aplicación de ¡a uistitución jurídica del desistimiento tácito tiene wi alcance COSÍ absoluto, abarcándose lo que al recurso extraordinario de revisión atañe, pites, bien se sabe, se trata ésta de una "actuaciónpromovida a instancia departe", que por la autonomía procedimental que legalmente ha orientado su configuración, requiere de una importante gestión del legitimado para su iniciación mediante demanda, susceptible de surtirse a través de un trámite independíente, y para stt posterior impuIso>'¡ (CSJ AC594-2019, 25'feí>; en el mismo sentido, AC55ir20!S, 19 dic. y AC1554-2qi8,23 abr-, entre oíros). Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03298-00 A h o ra bien, c o mo el lapso de 30 días qae prevé la n o r ma en cita transciirrió en silencio, el suscrito,Magistrado de la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, RESUELVE PRIMERO. Acorde c on lo prescrito en el c a n on 3 1 7 -1 del e s t a t u to procediráental civil, y dado qué el r e q u e r i m i e n to dispuesto en a u to de 28 de octubre de 2 0 19 no f ue o p o r t u n a m e n te atendido, se entiende j TÁCITAMENTE DESISTIDA la d e m a n da de revisión q ue formuló Pablo A n t o n io Jiménez B e t a n c u r, d e n t ro del j u i c io de la referencia.

SEGUNDO. S in costas, p or no aparecer causadas (artículo 3 6 5 - 8, Código G e n e r al del Proceso). TERCERO. Archívense l as diligencias en su o p o r t u n i d a d. I > 2

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