CSJ - AC5456-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5456-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República ele Cfílombia Corte Suprema de Justicia Safa mcasacliii civil AC5456-2019 Radicación n.> 85001-31-84-002-2016-00172-01 Bogotá, D . C ., dieciséis (16) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Decídese sobre el trámite d el recurso de casación i n t e r p u e s to p or Carlos E n r i q ue A r e n is F i g u e r oa frente a la sentencia de 17 de j u l io de 2 0 1 9, proferida p or el T r i b u n al Superiord el Distrito J u d i c i al de Y o p a l, Sala Única, en el proceso p r o m o v i do p or el i m p u g n a n te c o n t ra la m e n or S h a r on Liyeen A r e n is Ariave, r e p r e s e n t a da p or su progenitora Y e t ny C o n s t a n za A n a ve S i c u a m i a s.
ANTECEDENTES
1. El 24 de j u l io de 2 0 1 9, el apoderado j u d i c i al del d e m a n d a n te formuló impugnación e x t r a o r d i n a r ia en el
proceso de la referencia (folio 16 del c u a d e r no 2), la c u al fue concedida a través de a u to del 26 de j u l io siguiente (folio 18 ídem).
2. El 8 de octubre de 2 0 1 9, esta Corporación admitió
el r e m e d io excepcional, p or considerar q ue cumplía c on los Radicación n.° 85001-31-84-002-2016-00172-01 requisitos legales, y ordenó correr traslado al recurrente por el término de 30 días p a ra la presentación de la d e m a n da (folio 4 del cuaderno Corte).
3. El período antes e n u n c i a do concluyó en silencio del interesado (folio 12 ídem).
CONSIDERACIONES
1. El remedio de la casación p or su n a t u r a l e za extraordinaria se e n c u e n t ra sometido a un riguroso trámite p a ra su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del m i s m o.
U na v ez concedida y a d m i t i da la impugnación, el artículo 3 43 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días p a ra q ue l os recurrentes f o r m u l en los cargos c o n t ra la decisión de instancia. T al plazo, p or s er de o r d en legal, es perentorio e improrrogable (artículo 1 17 ídem), p or lo q ue u na v ez extinguido concluye la o p o r t u n i d ad procesal p a ra la formulación d el escrito de sustentación. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del inciso final del citado artículo 343. La Corte, refiriéndose al p u n t o, ha señalado que: «/q/Z
plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, 2 i • Radicación n° 85001-31-84-002-2016-00172-01 preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite ( A C 6 8 7 6, 10 oct. 2 0 1 6, rad. n.° 2 0 1 0 - 0 0 0 4 4 - 01 y A C 7 2 4 2, 25 oct. 2 0 1 6, r a d. n.° 2 0 0 9 - 0 0 2 8 5 - 0 1 ). Colíjase, entonces, que la formulación t e m p e s t i va de las c e n s u r as es u na carga procesal p a ra el interesado, q u i en deberá a s u m ir el efecto de su inobservancia, c o mo es la proclamación de deserción.
2. En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el i n f o r me secretarial de 9 dé diciembre de esta a n u a l i d ad
(folio 12 del c u a d e r no Corté), el término p a ra p r e s e n t ar el escrito de impugnación venció, s in q ue el interesado satisficiera esta carga. En efecto, la providencia p or la c u al se admitió el remedio e x t r a o r d i n a r io fue notificada p or estado del p a s a do 9 de octubre, el plazo p a ra f o r m u l ar la d e m a n da de casación
empezó a correr e n t re el 10 de octubre y el 26 de n o v i e m b r e, y se restableció^ el traslado por todo el día 6 de diciembre, s in q ue en el e n t r e t a n to se a r r i m a ra el escrito de sustentación. \r a u to de 28 de noviembre de 2019 el Despacho ordenó restablecer el término que estaba corriendo en caso de haberse cerrado la Secretaría durante los días 21 y 22 de noviembre (folio 7 d el cuaderno Corte). Comoquiera q ue dicha dependencia informó que por razones de orden público no prestó servicio en baranda entre las dos (2:00) y las cinco (5:00) de la tarde del día 22 de noviembre, por cuanto la puerta de acceso a e sa oficina estuvo cerrada, restablecía p or el 6 de diciembre de 2019 el traslado para los impugnantes, en orden a compensar el que no trascurrió completo (folio 10 del cuaderno Corte). 3 Radicación n.° 85001-31-84-002-2016-00172-01
3. En consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación y se ordenará la devolución del expediente al T r i b u n al de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Primero: Declarar desierto el recurso de casación f o r m u l a do p or Carlos E n r i q ue A r e n is F i g u e r oa c o n t ra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, por no h a b er sido
presentada la d e m a n da de sustentación.
Segundo: O p o r t u n a m e n te el expediente deberá devolverse al T r i b u n al de origen.
Notifíquese. —.
AROLDO WILSON QUIRQ^^I^NSALVO
Magisti/ado