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CSJ - AC5458-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5458-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Repúblic;) de C'nlombí;) Corte Suprema de Justicia Sala da CasacIM Civil AC5458-2019 Radicación n. 11001-31 10-018.2016-00184-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Decídese sobre el trámite d el recurso de casación i n t e r p u e s to p or Mónica Liliana, Ricardo Alberto, Ángela Lizette y M a r t ha Lucía Sepúlveda Cortés frente a la sentencia de 4 de j u l io de 2 0 1 9, proferida por el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá, S a la de F a m i l i a, en el proceso p r o m o v i do por C a r m en R o sa Rodríguez V i l l a m i z ar c o n t ra los i m p u g n a n t e s, Martín Alejandro Sepúlveda Rodríguez y herederos i n d e t e r m i n a d os de Alberto Sepúlveda Sepúlveda (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

1. En a u d i e n c ia celebrada el 4 de j u l io de 2 0 1 9, el apoderado j u d i c i al de los d e m a n d a d os formuló impugnación e x t r a o r d i n a r ia en el proceso de la referencia { m i n u to 4 5 : 55

a u d io folio 31 del c u a d e r no 6), la c u al fue concedida a través

de a u to del 18 de j u l io siguiente (folios 37 a 39 ídem). Radicación n.° 11001-31-10-018-2016-00184-01

2. El 8 de octubre de 2 0 1 9, esta Corporación admitió el remedio excepcional, por considerar que cumplía c on los requisitos legales, y ordenó correr traslado a los recurrentes por el término de 30 días p a ra la presentación de la d e m a n da

(folio 3 del c u a d e mo Corte).

3. El período antes e n u n c i a do concluyó en silencio de los interesados (folio i 1 ídem).

CONSIDERACIONES >1. El remedio de la casación p or su n a t u r a l e za extraordinaria se e n c u e n t ra sometido a un riguroso trámite p a ra su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del m i s m o. U na v ez concedida y a d m i t i da la impugnación, el artículo 3 43 del Código G e n e r al del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días p a ra q ue l os recurrentes f o r m u l en los cargos c o n t ra la decisión de instancia. T al plazo, p or s er de o r d en legal, es perentorio e improrrogable (artículo 1 17 ídem), p or lo q ue u na v ez extinguido concluye la o p o r t u n i d ad procesal p a ra la formulación d el escrito de sustentación. En este caso, el

magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del inciso final fdel citado artículo 3 4 3. 2 Radicación 11001-31-10-018-2016-00184-01 La Corte, refiriéndose al p u n t o, ha señalado que: «/ajZ plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite ( A C 6 8 7 6, 10 oct. 2 0 1 6, rad. n.° 2 0 1 0 - 0 0 0 4 4 - 01 y A C 7 2 4 2, 25 oct. 2 0 1 6, r a d. n.° 2 0 0 9 - 0 0 2 8 5 - 0 1 ). Colíjase, entonces, que la formulación t e m p e s t i va de las c e n s u r as es u na carga procesal p a ra el interesado, q u i en deberá a s u m ir el efecto de su inobservancia, c o mo es la proclamación de deserción.

2. En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el i n f o r me secretarial de 9 de diciembre de esta a n u a l i d ad

(folio 11 del c u a d e mo Corte), el término p a ra presentar el escrito de impugnación venció, s in q ue l os interesados satisficieran esta carga. En efecto, la providencia p or la c u al se admitió el

remedio e x t r a o r d i n a r io fue notificada por estado del pasado 9 de octubre, el plazo empezó a correr entre el 10 de octubre y el 26 de n o v i e m b r e, y se restableció^ el traslado por todo el día 6 de diciembre, s in que en el e n t r e t a n to se a r r i m a ra la d e m a n d a. I Por auto de 28 de noviembre de 201Q el Despacho ordenó restablecer el término que estaba corriendo en caso de haberse cerrado la Secretaría durante los días 21 y 22 de noviembre (folio 6 d el cuaderno Corté). Comoquiera q ue dicha dependencia informó que por razones de orden público no prestó servicio en baranda entre las dos (2:00) y las cinco (5:00j de la tarde del día 22 de noviembre, por cuanto la puerta de acceso a esa oficina estuvo cerrada, restablecía p or el 6 de diciembre de 2019 el traslado para los impugnantes, en orden a compensar el que no trascurrió completo (folio 10 del cuademo Corte). 3 Radicación n.° 11001-31-10-018-2016-00184-01

3. En consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación y se ordenará la devolución del expediente al T r i b u n al de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, Sala de Casación Civil, resuelve: Primero: Declarar desierto el recurso de casación f o r m u l a do p or Mónica Liliana, Ricardo Alberto, Ángela Lizette

y M a r t ha Lucía Sepúlveda Cortés c o n t ra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, por no h a b er sido presentada la d e m a n da de sustentación.

Segundo: O p o r t u n a m e n te el expediente deberá devolverse al T r i b u n al de origen.

Notifíquese. ^"^^^X

NSALVO

Magistrado 4

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