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CSJ - AC5463-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5463-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sais de Casación Civil AC5463-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03938-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequátur p r e s e n t a da p or M a r ia Gabriela Grosso Rodríguez y Lilia Rodríguez Rodríguez, respecto de la sentencia proferida el 9 de octubre de 1 9 78 p or el J u z g a do S e g u n do de P r i m e ra I n s t a n c ia en lo Civil y M e r c a n t il d el Tránsito y d el Trabajo de la Circunscripción J u d i c i al d el E s t a do Mérida, República de Venezuela, q ue declaró convertida en divorcio la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Jorge L u is Grosso V a r g as y M a r l en Avendaño Osorio de Grosso.

1. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en l os n u m e r a l es 1 y 2 d el a r t i c u lo 90 d el Código G e n e r al d el Proceso, en concordancia c on lo previsto en los artículos 8 2, 8 4, 8 9, 6 0 5, 6 06 y 6 07 ídem, se inadmite la d e m a n da p or lo siguiente: Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03938-00

a) No se allegó copia completa, legible, auténtica y legalizada de la sentencia c u ya homologación se solicita, de acuerdo c on los requisitos previstos en los literales a) y c) del articulo 3^ de la Convención I n t e r a m e r i c a na Sobre Eficacia Extraterritorial de l as Sentencias y L a u d os Arbitrales E x t r a n j e r os de la q ue s on parte Colombia^ y Venezuela^, en concordancia c on los artículos 6054 y 606^, n u m e r al 3, del Código Genereil del Proceso. Lo anterior, p or c u a n t o, algunos apartes de la providencia allegada se e n c u e n t r an borrosos imposibilitando apreciar su contenido, y la constancia que p r e s u n t a m e n te la autentica, esto e s, la s u s c r i ta p or el «Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida» (folio 4), en su t e n or Hteral consigna: «la siguiente fotocopia es auténtica y exacta de su respectivo original... ^ demandante (s) Grosso Vargas Jorge Luis y Avendaño Osorio de Grosso Marlen. Motivo: separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento... fecha de entrada: día: 16 mes: marzo año: 1976», es decir q ue no está a u t e n t i c a n do la 1 Artículo 3. Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias, laudos y resoluciones jurisdiccionales son los

siguientes: a. Copia auténtica de la sentencia o d el laudo y resolución jurisdiccional... c. Copia auténtica del auto que declare que la sentencia o el laudo tiene el carácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada. 2 Ratificada por Colombia el 10 de septiembre de 1981. 3 Ratificada por Venezuela el 28 febrero de 1985. Artículo 6 05 del-Código General d el Proceso. «Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombio» (negrilla fuera de texto). 5 Artículo 606, ídem. Requisitos. «Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: ...3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada». 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03938-00 dictada el 9 de octubre de 1 9 78 que contiene la declaración de divorcio p a ra la que se pide el exequátur. b) No trajo p r u e ba de la gestión realizada en el proceso de divorcio p a ra notificar a ^a cónyuge M a r l en Avendaño de Grosso y asegurarle el derecho de defensa, documentación de comprobación que es indispensable p a ra solicitar la homologación, t al y c o mo lo d i s p o n en l os

artículos 2 ^, literales e) y f) y 3^, literal, b) d el citado convenio multilateral. c) No aportó copia d e b i d a m e n te a u t e n t i c a da y legalizada del acuerdo de 4 de m a r zo de 1 9 77 suscrito p or los cón5ruges Grosso-Avendaño, m e d i a n te el c u al h i c i e r on disposiciones relativas a la liquidación de la sociedad conjmgal, en c u a n to dicho convenio h a ce parte integral de la sentencia de divorcio p a ra la c u al se pide la autorización. d) Los hechos y las pretensiones de la d e m a n da no identificaron la sentencia p a ra la c u al se pide el exequátur c on la fecha de su p r o n u n c i a m i e n t o. 6 «Artículo 2. Las sentencias, laudos arbitrales jurisdiccionales extranjeros a que se refiere el artículo 1, tendrán eficacia extraterritorial en los Estados partes si reúnen las condiciones siguientes: .,.e, que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustanciálmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia, laudo y resolución jurisdiccional deban surtir efecto; f que se haya asegurado la defensa de las partes». •7 «Artículo 3. Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias, laudos y resoluciones jurisdiccionales son los

siguientes: ...b. copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incisos ejyf) del artículo antenon>. 3 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 9 3 8 - 00 e) No precisó el objeto del poder c on indicación de la fecha de la sentencia p a ra la que se pide la homologación (artículo 74 ibidem).

2. En el término de cinco (5) días deberán corregirse los defectos indicados y allegarse los d o c u m e n t os señalados en este proveído, so p e na de rechazo de la d e m a n d a.

Apórtese copia de la subsanación de la d e m a n da y de s us anexos p a ra los traslados exigidos por la ley ( n u m e r al 3, artículo 6 07 C.G.P.); alléguese copia de la subsanación c o mo m e n s a je de datos (parágrafo 2°, artículo 86 ídem). Notifíquese, 4

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