CSJ - AC5464-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5464-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5464-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04077-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Mediante auto de 5 de agosto de 2026, se inadmitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por César Augusto López Palacio y Flor Alba Ardila Céspedes, para que se subsanaran las deficiencias formales advertidas, cuya notificación se realizó por estado del pasado 6 de agosto.
Según la constancia secretarial que antecede , el término concedido para dicha finalidad venció en silencio, circunstancia que impone el rechazo de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso segundo del artículo 358 ibidem.
Por lo anterior, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: BA026F42738B46250B1DDAE29A8392B862EE463C969A18D73B096BA9E0E381B2
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04077-00 2
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentad o por César
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RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentad o por César Augusto López Palacio y Flor Alba Ardila Céspedes.
SEGUNDO. Teniendo en cuenta que el expediente es virtual, resulta innecesaria la devolución de los anex os. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: BA026F42738B46250B1DDAE29A8392B862EE463C969A18D73B096BA9E0E381B2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999