CSJ - AC5467-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5467-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
líepúblicu dtí Colombia Corte Suprema de Justicia Sala la CasadHi Civil AC5467-2019 Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019 04063-00 Bogotá D. C, dieciocho (18) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os T r e i n ta y N u e ve Civil d el C i r c u i to de Bogotá D.C. y P r i m e ro Civil d el C i r c u i to de S o g a m o so (Boyacá), p a ra conocer d el j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or L P . S. Proseguir S.A.S. frente á la Sociedad de Servicios O c u l a r es S.A.S., la Clínica Medilaser S.A., Clínica Valle d el S o l. S.A,, Unión T e m p o r al M e d i s a l ud U . T. 1ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n dt La a c t o ra pide se libre m a n d a m i e n to de pago p or l as s u m as contenidas en u n as facturas "de venta", con c a u sa en un "contrato de prestación de servicios de salud", q ue l as d e m a n d a d as le a d e u d a n. 1.2. Determinación de la competencia. Radicó el libelo a n te l os jueces civiles d el circuito de S o g a m o so (Boyacá), p or corresponder, e sa población, al sitio "del domicilio del demandado Unión Temporal Medisalud, [que]
es la ciudad de Bogotá (sic)". Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04063-00 1.3. El juzgado destinatario. En a u to de 29 de agosto de 2 0 19 (fol. 304) declinó la competencia, por c u a n to "(...) [d]e la revisión de la demanda y sus anexos, se establece que se trata de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, dirigido contra Medisalud U,T., cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá (...) [.]. [Cjomo la demanda se dirige también contra las entidades integrantes de dicha Unión Temporal y las mismas poseen diferentes domicilios, se tendrá en cuenta lo previsto en el nral 1 art. 28 del C.G,P, se tendrá en cuenta la elección realizada por el demandante que según poder, es la ciudad de Bogotá, escogencia corroborada en el acápite de competencia y cuantía de la demanda, donde se reafirma la misma, en consecuencia corresponde conocer del mismo a los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá (...)"- 1.4. El despacho receptor. En proveído de 5 de no vie mbre de 2 0 19 (fol. 308), de i g u al m o do se sustrajo de atender la controversia. Advirtió, c on apoyo en algún precedente de la Corte Constitucional^, que los "consorcios" o "uniones temporales" no s on "personas jurídicas", debiendo, p or tanto, p a ra efectos de d e t e r m i n a r se la competencia p or el foro d el n u m e r al 1° del artículo 28 CGP, establecerse el domicilio de
cada u no de los entes que los integren. C o mo el domiciUo de u na de l as sociedades d e m a n d a d as estaba en Sogamoso, y, además, allí f ue el lugar pactado p a ra el c u m p l i m i e n to de l as prestaciones ejecutadas, concluyó que el estrado civil del circuito de esa ciudad era el l l a m a do a gestionar el a s u n t o. 1.5. Planteado así el conflicto, p a ra dirimirlo f ue enviado el expediente a esta Corporación. 1 Concretamente, la sentencia T-512 de 2007. 7 Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019-04063-00
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: la entidad actora eligió c o mo fuero el personal, consagrado en el n u m e r al V del artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso, que a t r i b u ye la competencia p a ra conocer en cabeza d el j u ez d el .domicilio del convocado, y, si éstos s on varios, c o mo ocurre en el caso, p or el domicilio de c u a l q u i e ra de ellos, "a elección del demandanté".
Siendo a si l as cosas, y verificado q ue u na de l as sociedades interpeladas^ tiene su domicilio en Sogamoso (Boyacá), se sigue q ue m al hizo el j u ez de e sa c i u d ad al declinar el conocimiento del a s u n t o, j u s t a m e n t e, porque a él
le correspondía gestionarlo, p or v i r t ud de la selección h e c ha por el e x t r e mo actor al radicar, ante él, su d e m a n d a. 2.3. De acuerdo c on lo brevemente expresado, se asignará el a s u n to al e n u n c i a do funcionario.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el Juzgado P r i m e ro Civil del C i r c u i to de Sogamoso (Boyacá). ¿ Concretamente, Clínica Valle del S ol S.A., según aparece d el Certificado de Existencia y Representación adjuntado a folios 1 01 y siguientes de la encuademación principal.
3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04063-00 Consecuentemente, ordena enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. J 4