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CSJ - AC5468-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5468-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Coltinibia Corte suprema de Justicia SaladeCasacftaCMI LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC5468-2019 Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019-04146-00 Bogotá D. C, dieciocho (18) de diciembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre l os Juzgados P r o m i s c uo M u n i c i p al de Quinchía (Risaralda) y S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Riosucio (Caldas), p a ra seguir conociendo d el j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or el B a n co Agrario de C o l o m b ia S.A. frente a D a n i el A n t o n io Largo G u a r u m o.

1. ANTECEDENTES. 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. El accionado suscribió varios pagarés a favor de la p r o m o t o r a, l os cuales, a la fecha, se e n c u e n t r an vencidos e impagados.

En atención a ello, la e n t i d ad financiera actora pidió librar o r d en de a p r e m io en c o n t ra d el convocado p or l as s u m as en ellos contenidas, más s us respectivos intereses.

1.2. Determinación de la competencia. Radicó el libelo a n te l os jueces p r o m i s c u os m u n i c i p a l es de Riosucio Radicación n,^ 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 4 1 4 6 - 00 (Caldas), p or ubicarse, en e sa ciudad, el "lugar de cumplimiento de la obligación" reclamada. 1.3. Itinerario procesal. El Juzgado Segundo P r o m i s c uo M u n i c i p al de Riosucio (Caldas), en a u to de 8 de julio de 2 0 19 (fols. 32-34), libró el apremio deprecado. Sin embargo, el 16 de octubre siguiente (fol. 3 6) se abstuvo de seguir gestionando la controversia, en t a n to "En el libelo demandatorio, se indica que la dirección para notificar al demandado es la Finca La Libertad, Vereda Mapura de Riosucio, Caldas, "La apoderada de la parte demandante allegó escrito al Despacho en el que manifiesta que por error involuntario citó que dicha finca quedaba en el municipio de Riosucio (,,.), cuando en realidad se encuentra en la vereda Mapura, del municipio de Quinchía, Risaralda. (...) "Por tanto, teniendo en cuenta que la dirección correspondiente al domicilio del demandado es jurisdicción del municipio de Quinchía (Risaralda), observa el Despacho que la competencia de este asunto radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha

localidad, razón por la cual será rechazada ¡a anterior demanda, por carencia absoluta de competencia de este despacho en razón del terrítoño y se ordenará el envío de las diligencias con todos sus anexos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía (...)". El Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al de Quinchía, u na vez recibido el a s u n t o, de igual m a n e ra se abstuvo tramitarlo. Blandió, p a ra el efecto, dos argumentos: (i) que ya se había librado el m a n d a m i e n t o, y, por tanto, la competencia estaba ñjada; y (ii) que se seleccionó, por la parte d e m a n d a n t e, el fuero previsto en el n u m e r al 3"" d el artículo 28 d el Código General del Proceso, el cual, p a ra el caso, atribuía al j u ez de Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 4 1 4 6 - 00 Riosucio la obligación de conocer, en tanto, allí, se u b i c a ba el sitio de c u m p l i m i e n to de las prestaciones cobradas (fols. 2 829). 1.4. C on apoyo en lo anterior, planteó el conflicto de negativo y envió el expediente a esta Corporación p a ra dirimirlo,

2. CONSIDERACIONES 2 . 1. Baste observar c on d e t e n i m i e n to los antecedentes

q ue o r i g i n a r on la colisión c u ya historia se ha dejado reseñada, p a ra concluir, en mérito de ellos, q ue la declaración de i n c o m p e t e n c ia efectuada p or el J u z g a do S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Riosucio (Caldas) carece de base. 2.2. No h ay d u d a, en efecto, que en el subéxamine, p a ra d e t e r m i n ar la competencia territorial debe acudirse al principio consagrado en la regla 3^ del E s t a t u to Adjetivo, por asi haberlo elegido el e x t r e mo ejecutante, al decir, en el acápite "cuantía, competencia y procedimiento", q ue la atribuía p or el ''(..,) lugar de cumplimiento de la obligación". Bajo e se espectro, es claro que q u i en debe atender la presente tramitación es el juzgado de Riosucio (Caldas), p u es sdlí c o n c u r re el sitio de satisfacción de l as prestaciones reclamadas, de acuerdo c on lo estipulado en l os pagarés ejecutados (vistos a fols. 3 y 6). 3 Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019-04146-00 La escogencia de entre u no y otro fuero, el negocial o el personal, es cuestión q ue le i n c u m be exclusivamente al promotor, p or tratarse de u na competencia concurrente o a prevención. 2.3. Al m a r g en de lo dicho en precedencia, debe

advertirse q ue u na cosa es el domicilio y o t ra m uy d i s t i n ta la dirección procesal de notificaciones; conceptos q ue al parecer confundió el juzgador de Riosucio (Caldas) al decir q ue el convocado Largo G u a r u mo e ra vecino de Quinchía. En efecto, el p r i m e ro es definido p or el c a n on 76 d el Código Civil, aplicable en m a t e r ia procesal, c o mo la "(...) residencia acompañada, real o presuntivamente, con el ánimo de permanecer en ella". Es el asiento legal o jurídico de u na p e r s o na p a ra el ejercicio o la aplicación de ciertos derechos. Pero queda mejor perfilada la idea de domicilio si se ve en ella, como advierte el francés Zachariei y lo ratifican n u m e r o s os expositores^, u na "(...) relación jurídica existente entre una persona y el lugar en que esta persona se reputa presente en cuanto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se encuentre allí ^ ZACHARIE, Cari Salomo. Cours de Droit Civil Francais. T. L §141. ^ CHACÓN, Jacinto. Exposición Razonada y Estudio Comparativo del Código Civil Chileno. Casa Editorial de JJ Pérez. Bogotá. 1895. Pág. 5 9; CHAMPEU, Edmond/URIBE, Antonio José. Derecho Civil Colombiano. Tomo L De las Personas. Librairie de la Societé du Recueü Genéral des Lois et des Arréts. París. 1899. Págs. 107; MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil Parte General

Editorial A B C. Bogotá. 1978. Pág. 3 6; DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil Parte General Tomo 11. Editorial Temis. Bogotá. 1962. Pág. 172; Cfr. MATTIROLO, Luis. Tratado de Derecho Judicial Civil Tomo L Trad. al castellano de Eduardo Ovejero y Mauiy. Editorial Reus. Madrid. 1930. Pág. 562; CLARO SOLAR, Luis. Derecho Civil Chileno y Comparado. Tomo l De las Personas. Imprenta El Imparcial. Santiago. 1942. Págs. 193 y ss. 4 Radicación TÍF 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 4 1 4 6 - 00 en un momento dado, o que ni aún resida en él habitualmenté'. T al definición, exacta c o mo lo es, c o m p r e n de l os d os elementos que i n d i v i d u a l i z an a la idea p u r a m e n te abstracta e intelectual del domicilio: animus y residencia (asi no s ea permanente), c u ya p l e na c o n c u r r e n c ia debe aparecer c o m p r o b a da a fin de tenerlo por establecido. La dirección procesal p a ra l as notificaciones, p or el contrario, solamente h a ce relación al paraje concreto, d e n t ro del domicilio del d e m a n d a do o f u e ra de él, donde éste p u e de

ser hallado c on el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran. Tal ha sido el p e n s a m i e n to de la Corte, al decir: "(,..) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (...) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil {hoy 28 del Código General d el Proceso) cuando de fijar la competencia se trata (...)"3. 2.4. Se asignará entonces el a s u n to al f u n c i o n a r io de Riosucio (Caldas), p or ubicarse, en el ámbito de su circunscripción territorial, el lugar de c u m p l i m i e n to de l as obligaciones ejecutadas. 3 Auto del 17 de octubre de 2014, exp. 201402359-00. 5 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 4 1 4 6 - 00

3. D E C I S I ÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el competente p a ra seguir conociendo d el proceso de la referencia es el Juzgado S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de Riosucio (Caldas).

C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

N O T I F Í Q U E S IE

J 6

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