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CSJ - AC5470-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5470-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC54702019 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-03839-00 Bogotá, D . C ., dieciocho (18) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Se r e c h a za la d e m a n da c on q ue S a m u el O s p i na Flórez pretende s u s t e n t ar el recurso extraordinario de la radicación, p a ra lo c u al se considera:

1. M e d i a n te A C 5 1 1 5, 3 dic. 2 0 1 9, se inadmitió el referido libelo p or existir las siguientes falencias: 1.1. Deberá precisarse cuál es la providencia contra la que se dirige la impugnación extraordinaria y en qué momento cobró ejecutoria, pues de tratarse de una sentencia proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial sí sería competente la Sala para conocer el trámite. 1.2. Deberá arrimarse poder que faculte al profesional del derecho para interponer el recurso de revisión respecto de una providencia sobre la que sí goce de competencia la Corte. 1.3. Finalmente, no se expresaron (dos hechos concretos que le sirven de fundamento» al motivo de revisión respectivo.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00 [L]a narración contenida en la demanda pretende cuestionar el fondo, la valoración probatoria y la justificación de las consideraciones que harían parte de la decisión, sin precisar cuáles fueron las circunstancias extemas y ajenas al proceso

judicial que darían pie a la causal de revisión. De ahí que resulte exigible al impugnante subsanar la demanda con el fin de señalar cuáles fueron las circunstancias fácticas que sustentarían la existencia del supuesto de hecho de la causal invocada,

2. P a ra dar c u m p l i m i e n to a la o r d en de s u b s a n ar el libelo, se allegó un r n e m o r i al y varios anexos de los que se destaca (folios 7 a 12 del cuaderno de la Corte): 2 . 1. Se aportó u na constancia d el «Secretario [del Juzgado] Quince Civil del Circuito de Cali», c on base en la c u al se afirmó que «laprovidencia contra la que se dirige el recurso extraordinario de revisión es la sentencia proferida... el... 13 de julio d[e] 2017... por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali», la c u al cobró ejecutoria el 14 de agosto de 2 0 1 8. 2.2. Se allegó un poder p a ra f o r m u l ar impugnación de revisión c o n t ra «sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali». Se observa q ue e se acto de e m p o d e r a m i e n to j u d i c i al carece de n o ta de presentación personal ante notaría u oficina judicial, por el poderdante. 2.3. Se reiteró lo p l a s m a do en el «hecho noveno de la demanda», es decir, aspecto que ya fue valorado al m o m e n to

de proveer su inadmisión, p a ra n a r r ar los hechos que, en criterio del recurrente, d an pie a la c a u s al invocada. 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00

3. El escrito c on que pretendió s u b s a n a r se el libelo ha dejado claro q ue la S a la de Casación Civil -de esta Corte carece de atribución p a ra conocer el r e c u r so de revisión de la referencia, p u es el m i s mo está enfilado c o n t ra la sentencia e m a n a da de un Juzgado.

Al respecto el n u m e r al 3° d el artículo 31 d el Código G e n e r al d el Proceso señala q ue l as Salas Civiles de l os T r i b u n a l es Superiores de D i s t r i t os Judiciales conocen «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causa, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan Junciones jurisdiccionales»; m i e n t r as que la S a la Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia es competente p a ra resolver «los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores», según el n u m e r al 2° del artículo 30 de la m i s ma codificación. Sobre la citada n o r ma ha interpretado la Corporación: Como en el presente caso la providencia impugnada, de acuerdo con la exposición de la recurrente, es la dictada por un juez civil

municipal, la Corte carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda, pues, de acuerdo con lo discurrido, es el tribunal superior el llamado a conocer de dicho medio extraordinario, por expreso mandato legal ( A C 4 5 8 5, 24 oct. 2 0 1 9, r a d. n ." 2 0 1 9 - 0 3 2 7 6 ). Lo expresado m u e s t ra que el recurso de revisión, por estar dirigido c o n t ra u na sentencia expedida p or un J u z g a do Civil del C i r c u i to de Cali, le corresponde a la S a la Civil del 3 » Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03839-00 T r i b u n al Superior de ese D i s t r i to Judicial, por lo que r e s u l ta procedente rechazarlo y r e m i t i r lo a t al entidad p a ra lo de su cargo. DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:

1. Rechazar la d e m a n da de revisión, p or falta de competencia.

2. P or Secretaría de la Sala, r e m i t i r la al T r i b u n al Superior de Distrito J u d i c i al de Cali, Sala Civil, p a ra lo de su cargo.

Notifíquese. AROLDO WILSOirQUIROZ MONSALVO afeistrado Ponente 4

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