CSJ - AC5474-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5474-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC5474-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04678-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca , y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- El Banco Agrario de Colombia SA formuló demanda ejecutiva contra Osman Muñoz Mellizo , en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en los pagarés allegados como base de recaudo, más los intereses remuneratorios y moratorios.
La entidad demandante a tribuyó la competencia para conocer el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia por «el lugar de domicilio del demandado (…)».
2.- Recibida la demanda, el Juzgado Promiscuo Municipal de la citada localidad, mediante auto de 9 de abril de 2024, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá .
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: E125AD15BECBA1F19C3F4F9E986EB931DB131BF667ADE623AAB1CA83E08EE143
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04678-00
2 Para tal efecto, invocó el numeral 10º del artículo 28 del estatuto adjetivo, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante.
Contra esa determinación, el actor interpuso recurso de reposición, sin embargo, fue declarado improcedente (18 abr. 2024).
3.- Efectuado el reparto, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, mediante auto de 10 de mayo de 2024, remitió las diligencias a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, al advertir que el asunto correspondía a un proceso de mínima cuantía.
4.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, autoridad que igualmente se abstuvo de asumirlo. Consideró que, aunque la entidad financiera demandante tiene fijado su domicilio principal en Bogotá, lo cierto es que cuenta con sucursales en el Municipio de Argelia, Cauca; además, de los pagarés se logró extraer que fueron otorgados en Argelia, Cauca, y como lugar de cumplimiento se fijó las oficinas ubicadas en dicha municipalidad.
Con sustento en esos argumentos, planteó el conflicto de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación (16 feb. 2026).
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Con sustento en esos argumentos, planteó el conflicto de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación (16 feb. 2026).
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: E125AD15BECBA1F19C3F4F9E986EB931DB131BF667ADE623AAB1CA83E08EE143
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04678-00
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CONSIDERACIONES
1.- Debido a que la parte ejecutante es el Banco Agrario de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado»1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, resultan aplicables las directrices que fijó la Sala en el auto CSJ, AC140 -2020, junto con el fuero personal establecido en e l numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla un evento constitutivo del factor subjetivo, el cual tiene prelación conforme a lo indicado en el artículo 29, ibidem.
2.- Dicho criterio no se opone a que, en los casos en que es parte una persona de derecho público y se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, resulte factible entender que son competentes, a prevención, tanto el juez de su domicilio principal como el de estas últimas, de acuerdo
es parte una persona de derecho público y se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, resulte factible entender que son competentes, a prevención, tanto el juez de su domicilio principal como el de estas últimas, de acuerdo con el n umeral 5° d e la citada disposición (CSJ AC19912021,2 reiterado en AC1712-2026, entre otros).
Bajo esos lineamientos, se realizó una consulta en la página web del Registro Único Empresarial y Social , y se encontró que, aparte del domicilio principal, el Banco Agrario
1 Artículo 233. Decreto 663 de 1993. 2 «si el numeral décimo del precepto 28 ibídem defiere la “competencia” al “juez del domicilio de la respectiva entidad”, es procedente, a la luz de una interpretación sistemática, acudir al numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una pe rsona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta”, presentándose así una confluencia donde puede el ac cionante optar, por la sede principal o por la sucursal o agencia de la entidad pública, siempre y cuando el asunto esté vinculado o guarde relación con estas, posibilidad de escogencia que no afecta el foro privativo, ya que éste no restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal».
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4 S.A. cuenta con una agencia activa en Argelia, Causa.3
Es de anotar que los efectos originados en el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, no se limitan a los casos en que la entidad bancaria es demandada, sino que se extiende también a los eventos en que actúa como demandante (CSJ AC2966-2025, entre otros)4. Por lo tanto, el juez del domicilio de la agencia debe dar trámite a la acción ejecutiva.
3.- Así las cosas, la actuación retornará al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca, para que imparta el trámite pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, se ordena remitir
3 https://www.rues.org.co/buscar/RM/banco%20agrario%20argelia
Municipal de Argelia, Cauca, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, se ordena remitir
3 https://www.rues.org.co/buscar/RM/banco%20agrario%20argelia 4 En un conflicto de competencia suscitado en un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario S.A., se indicó: «Según la información que reposa en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en San Alberto Cesar, existe una agencia activa del Banco Agrari o de Colombia S.A., además, fue en ese municipio donde se pactó el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés aportados como base de la ejecución; por consiguiente, lo que se debate en el proceso está vinculado con aquella agencia. (…) Por lo exp resado, la actuación se remitirá al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto Cesar, para que imparta el trámite pertinente».
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: E125AD15BECBA1F19C3F4F9E986EB931DB131BF667ADE623AAB1CA83E08EE143
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5 el expediente a la señalada autoridad , para que continúe el trámite.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la entidad ejecutante.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
trámite.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la entidad ejecutante.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
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