CSJ - AC5479-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5479-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Juslioia Sala de Capación Givít AC54792019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04002-00 Bogotá, D. C, diecinueve (19) de diciembre de dos m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado entre l os Juzgados C u a r to y S e s e n ta y U no de Pequeñas . C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de S o a c ha y Bogotá, respectivamente. ANTECEDENTES 1. - A n te el p r i m er despacho, el B a n co P o p u l ar S.A. pretende el cobro c o m p u l s i vo c o n t ra D e i dy L i z e th M o r e no Martínez, c on base en un pagaré y e x p u so q ue «[ejs usted competente para, conocer de este proceso en virtud de la naturaleza del proceso y el lugar de cumplimiento de la obligación», 2. - E sa a u t o r i d ad rechazó el libelo c on f u n d a m e n to en el n u m e r al 1° d el artículo 28 d el Código Gerieral d el Proceso Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04002-00 porque el domicilio de la d e u d o ra es en Bogotá, y ordenó remitirlo a s us homólogos de esta u r be (fl. 18, C. 1). 3.- El Juzgado Sesenta y U no de Pequeñas C a u s as y
C o m p e t e n c ia Múltiple del Distrito Capital, rehusó el a s u n to c o m o q u i e ra q ue si b i en se prevé la n o r ma general de competencia relativa al domicilio del d e m a n d a d o, en los juicios ejecutivos se tiene la posibilidad de adelantarlo en el lugar de c u m p l i m i e n to de la obligación, t al c o mo lo rogó el ejecutante, por lo q ue el despacho de S o a c ha no debió declinar el conocimiento. En consecuencia, p r o p u so la presente colisión (fls. 22 ib.). CONSIDERACIONES 1. - C o m o q u i e ra que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe d i r i m i r la como superior f u n c i o n al común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado S u s t a n c i a d or en Sala Unitaria, c o mo lo establecen los artículos 35 y 139 d el Código G e n e r al del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1 9 9 6, este último modificado por el 7° de la 1 2 85 de 2 0 0 9. 2. - P a ra distribuir l os procesos entre l as distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el o r d e n a m i e n to acude a l os factores territorial, objetivo, subjetivo, f u n c i o n al y de conexidad. M e d i a n te el p r i m e r o, indica cuál es el j u ez que en razón de la circunscripción debe
conocer del litigio, y p a ra concretarlo establece l os «foros o fueros» • ' • i. 2 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04002-00 C o mo criterio general el p r i m er n u m e r al del artículo 28 del Código G e n e r al d el Proceso asigna la competencia al f u n c i o n a r io del domicilio del convocado (fuero personal), salvo «disposición legal en contrario». A h o ra bien, p a ra l os «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» existe un c o n c u r r e n te c on el anterior, q ue b r i n da la posibilidad de acudir a n te la agencia j u d i c i al u b i c a da en la población donde debía c u m p l i r se el vínculo (núm. 3° ut supra). Es por ello que en los j u i c i os coercitivos el p r o m o t or está autorizado p a ra escoger el territorio donde desea q ue se adelante el proceso conforme a c u a l q u i e ra de esas dos p a u t a s; empero, siempre debe concretar el criterio de su predilección y justificar d i c ha selección que, además, es v i n c u l a n te p a ra el juzgador q u i en no podrá separarse de ella, s in perjuicio de que el ejecutado p o s t e r i o r m e n te d i s p u ta e se p u n to p or vía de reposición, ya que si no lo hace ese t e ma quedará por completo
definido. Al respecto en C SJ A C 4 1 2 6 - 2 0 1 9, se memoró la p o s t u ra que esta S a la ha t o m a do frente al t e m a r i o, indicando que (...) en juicios coercitivos el promotor está facultado para escoger el territorio donde desea que se adelante el proceso conforme a cualquiera de esas dos directrices, para lo cuál es preciso concretar el criterio conforme al cuál lo adjudica y señalar el domicilio del convocado o el lugar de cumplimiento de la prestación, según sea el parámetro que seleccione. 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04002-00 Realizada la elección, al juzgador le corresponde respetarla y adelantar el litigio, salvo que posteriormente el demandado a través de recurso de reposición alegue falta de competencia. 3.- En el caso referido, el p r o m o t or persigue la ejecución de un pagaré, en el c u al se fijó expresamente que - la satisfacción debía hacerse en las «oficinas de Soacha de la ciudad de Soacha», Y, revisada la d e m a n d a, se c o n s t a ta que la apoderada del B a n co Popular, adujo como único factor atributivo el de la «naturaleza del proceso y el lugar de cumplimiento de la obligación», con el f in de satisfacer el i m p o r te incorporado en el título cobrado. Quiere decir lo anterior, q ue el p r o m o t or i n d e p e n d i e n t e m e n te de donde f u e ra vecino el deudor, optó
como sede del litigo el sitio convenido desde un comienzo p a ra atender el c o m p r o m i s o, afincado en la facultad que le otorga la regla estipulada en el n u m e r al tercero d el artículo 28 comentado. Se equivocó, entonces, el receptor primigenio al r e n u n c i ar al estudio de la controversia c on base en un fuero que, a u n q ue aplicable, no era exclusivo, h a b i da c u e n ta que de c o n f o r m i d ad c on lo i l u s t r a do y de cara a lo consignado en el escrito inicial, la selección d el gestor era válida y v i n c u l a n t e, s in q ue le estuviera p e r m i t i do apartarse de esa v o l u n t a d, t al y como se memoró en C SJ A Cl 1 1 6 - 2 0 1 9. 4 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04002-00 4.- P or l as razones ante dichas procede remitir l as actuaciones al Juzgado originario, a quien le corresponde continuar con la acción emprendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar que el J u z g a do C u a r to de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de S o a c ha es el competente
p a ra a s u m ir el conocimiento de la d e m a n da de la referencia.
Segundo: R e m i t ir la actuación al citado despacho y c o m u n i c ar lo decidido al otro estrado i n v o l u c r a do en esta actuación.
Tercero: Librar, p or Secretaría, l os oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AU TEJEIRO DUQUE
Magistrado