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CSJ - AC5481-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5481-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Caite Suprema de Justicia Sala de Gasaclún Civil AC5481-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04145-00 Bogotá, D. C, diecinueve (19) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os J u z g a d os Diecinueve Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n ga y T r e i n ta Civil M u n i c i p al de Bogotá. ANTECEDENTES B 1. - A n te el p r i m er D e s p a c h o, Ganadería M a n z a n a r es ' S.A.S. demandó ejecutivamente a O p e ra Inversiones U r b a n as S.A.S. c on base en veinticinco facturas de v e n ta y asignó la competencia territorial «por el lugar del cumplimiento de las obligacionesi> q u e, según dijo, es B u c a r a m a n g a. 2. - El J u z g a do Diecinueve Civil M u n i c i p al de e sa c i u d ad se rehusó a conocer el proceso porque en el libelo se indicó que el lugar de notificaciones de la d e u d o ra es Bogotá, y q ue su domicilio se h a l la en e sa ciudad, p or lo q ue debe d e m a n d a r se en t al lugar, de c o n f o r m i d ad c on el n u m e r al 1° Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04145-00

del artículo 28 d el Código General d el Proceso, máxime c u a n do en las facturas no se precisó cuál era el sitio de c u m p l i m i e n to de las obligaciones (fl. 5 3, cno. 1). 3.- A su vez, el Juzgado T r e i n ta Civil M u n i c i p al de Bogotá también declinó del a s u n to c on s u s t e n to en que la actora acudió ante el despacho que corresponde al «lugar de cumplimierito de las obligaciones» y, p or t a n t o, t al predilección debe s er respetada; p or ende, envió el diligenciamiento a esta Corporación p a ra q ue d i r i ma el choque de pareceres (fl. 5 7, cno. 1). CONSIDERACIONES 1. - C o m o q u i e ra que la divergencia que se analiza se trabó entre; funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe d i r i m i r la c o mo superior f u n c i o n al común de ellos, p or conducto d el suscrito Magistrado Sustanciador en S a la U n i t a r i a, c o mo lo establecen l os artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, este último modificado por el 7" de la 1 2 85 de 2 0 0 9. Vi 2. - El o r d e n a m i e n to jurídico consagra las p a u t as qüe o r i e n t an la distribución de las controversias ya sea que la

determine u no o varios factores. En p u n to al territorial, el artículo 28 del estatuto r i t u al civil dispone en el n u m e r al i° como p a u ta general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el Juez del domicilio 2 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04145-00 del demandado» y añade que si «son vanos los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante». A su t u r n o, el n u m e r al 3° establece que en «losprocesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». T o t al q ue en j u i c i os coercitivos el p r o m o t or está facultado p a ra preferir el territorio donde desea adelantarlo conforme a c u a l q u i e ra de esas directrices, e so sí, debe concretar el criterio conforme al c u al lo adjudica y, p or supuesto, indicar s in equívocos el domicilio del interpelado o el lugar de c u m p l i m i e n to de la prestación, según s ea el parámetro seleccionado. Realizada la escogencia en esta clase -de a s u n t o s, al juzgador le corresponde respetarla e i m p u l s ar el litigio, salvo que p o s t e r i o r m e n te el d e m a n d a do proteste p or m e d io de

reposición alegando falta de competencia, evento en el c u al le corresponderá precisar y acreditar las razones por las que disiente de la asignación primigenia. 3.- En el presente caso, la i m p u l s o ra b u s ca el pago de veinticinco facturas de v e n ta a cargo de O p e ra Inversiones U r b a n as S.A.S., en ocho de las cuales no se indicó el lugar del c u m p l i m i e n to de las obligaciones (fls, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 13); no obstante, c o mo en l as otras diecisiete h ay u na 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04145-00 cláusula consistente en que «[cjonforme acuerdo de las partes, Ms presentes obligaciones d i n e r a r i as t i e n en c o mo l u g ar de c u m p l i m i e n to el M u n i c i p io de Bucaramanga...»\ñs. 8, 9, 10, 1 1, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 2 1, 22, 2 3, 26, 27 y 28), ello permitía qüe todas p u d i e r an s er cobradas en u na m i s ma d e m a n d a, en v i r t ud de la acumulación objetiva de pretensiones prevista en el artículo 88 del Código G e n e r al del Proceso y también hacía posible aplicar el fuero c o n t r a c t u al de que t r a ta el n u m e r al

tercero, artículo 28 ejusdem, lo que d e m u e s t ra el acierto de la p r o m o t o ra que obró de e se m o d o, y empleó el aludido criterio. Cosa m uy d i s t i n ta es q ue el domicilio de la adversaria esté en Bogotá, lo que no alteraba su elección en la c u al quedó descartado el aspecto personal. En ese orden, con m i r as en t al escogencia, salta a la vista que el p r i m er funcionario no estaba habilitado p a ra desprenderse de la causa, p u es el criterio q ue empleó la ejecutante p a ra presentar la d i s p u ta en B u c a r a m a n ga concuerda con lo que al respecto consta en la mayoría de los respectivos títulos. Lo anterior, s in desconocer, desde luego, la facultad q ue le asiste a la d e m a n d a da para, en o p o r t u n i d a d, y por la vía legal pertinente, discutir ese p u n t o. V C o mo bien se dijo en C SJ A C 8 2 3 9 - 2 0 1 7, citado en A C 1 5 72 0 18 y en A C 1 0 3 2 - 2 0 1 9, cuando confluyen los fueros personal y contractual «el accionante cuenta con la facultad de radicár su causa ante el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el perteneciente a la ubicación pactada para la satisfacción de la obligación, y una vez efectuada esa

4 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-04145-00 selección, adquiere carácter vinculante para las autoridades jurisdiccionales», 4.- P or ende, retornarán l as diligencias a la oficina j u d i c i al que p r i m e ro las recibió, p a ra lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar q ue el' Juzgado Diecinueve Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n ga es el competente p a ra conocer del trámite en referencia.

Segundo: R e m i t ir la actuación al citado despacho y c o m u n i c ar lo decidido al otro estrado i n v o l u c r a do en esta actuación.

Tercero: L i b r ar los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUES

OCTAVIO AUG TEJEIRO DUQUE

Magistrado 5

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