CSJ - AC5485-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5485-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justíoia Sala dB Casación Civil AC5485-2019 Radicación n° 11001 02 03 000 2014 02266 00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos m il diecinueve (2019). Se decide la objeción p r e s e n t a da p or la parte accionante respecto a la liquidación de costas practicada en el a s u n to en referencia.
I. ANTECEDENTES 1. - En la sentencia proferida el 22 de octubre de 2 0 1 9, esta S a la resolvió el recurso e x t r a o r d i n a r io de revisión f o r m u l a do p or B l a n ca F a b i o la Espejo Benavides c o n t ra la providencia e m i t i da el 27 de septiembre de 2 0 12 p or la S a la Civil del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá, d e n t ro d el proceso o r d i n a r io p r o m o v i do p or la i m p u g n a n te c o n t ra K IA Plaza S.A. (fls. 2 37 - 247). 2. - En d i c ha decisión, se declaró i n f u n d a do el recurso y se i m p u so c o n d e na en costas a la r e c u r r e n t e, fijándose p or concepto de agencias en derecho $ 3 . 0 0 0 . 0 0 0.
1 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02266-00
3. - El 6 de n o v i e m b re de 2 0 1 9, la Secretaría de esta Corporación practicó la liquidación (fl. 250). 4. - La r e c u r r e n te formuló objeción. En sustento, adujo que, de c o n f o r m i d ad con el n u m e r al 9° del artículo 3 92 del Código de Procedimiento Civil «soZo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación)), n o r ma que debe m i r a r se en armonía con el n u m e r al 3° d el c a n on 3 93 ibidem y el Acuerdo 1 8 87 de 2 0 03 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, de m a n e ra que en el laborío de fijar agencias en derecho era m e n e s t er considerar la calidad y u t i l i d ad de la gestión.
En este caso, la s u ma de $ 3 . 0 0 0 . 0 00 dispuesta por ese concepto no se compadece c on la gestión del abogado que se limitó a la presentación de dos m e m o r i a l e s; además, la duración del proceso escapa de la esfera del d e m a n d a n te y en todo caso, el recurso de revisión se i n t e r p u so por «existir fundamentos legales de derecho que lo justifican, que se desestimara tajantemente es otra cosa no quiere decir que por el solo hecho de solicitar en revisión algo que se considera injusto, de una vez se aplique la sanción al
accionante sin tener en cuenta la aplicación integral de las reglas que promulgan los artículos 392 y 393 del C. P. C.J>. En consecuencia, se debe modificar la c o n d e na en Costas, en el sentido de abstenerse de tasar agencias en derecho por no estar c o m p r o b a da su causación, en aras de salvaguardar el debido proceso. Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02266-00
11. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 3 92 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable a definición de este a s u n to de c o n f o r m i d ad c on el artículo 6 24 del Código G e n e r al del Proceso-, dispone que.
En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o g quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
(...)
2. La condena se hará en la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena. En la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación.
Y en relación c on los criterios que deben considerarse p a ra d e t e r m i n ar el c o m p o n e n te de agencias en derecho, el n u m e r al 3° del artículo 3 93 ibidem, consagra, Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las
tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas. 2.- A t e n d i e n do la citada disposición legal, es preciso a c u d ir a lo dispuesto en el A c u e r do 1 8 87 de 2 0 03 proferido p or el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u ra q ue define l as agencias en derecho p a ra l as diferentes áreas de la jurisdicción y s us d i s t i n t as actuaciones, y en lo referente al 1 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02266-00 recurso de revisión en el artículo 6°, n u m e r al 1.12.2.2, dispone q ue estas serán de «hasta veinte (20) sálanos mínimos mensuales legales vigentes». 3.- La objetante c u e s t i o na el m o n to establecido p or agencias en derecho a favor de su contendora. Aplicadas l as p r e m i s as jurídicas reseñadas, la procedencia de la c o n d e na en costas c o mo t al es irrefutable, c o m o q u i e ra q ue en este caso se c u m p le a cabalidad el
p r e s u p u e s to previsto en el n u m e r al 1° del artículo 3 92 d el Código de Procedimiento Civil p a ra t al efecto, en la m e d i da que a la p r o m o t o ra le fue resuelto de m a n e ra desfavorable el recurso extraordinario de revisión. Por lo q ue atañe al quantum de l as agencias en derecho, r e s u l ta p a l m a r io q ue el m i s mo está dentro d el rango señalado p a ra este m e d io de impugnación p or el Acuerdo 1 8 87 de 2 0 0 3, q ue a u t o r i za a la S a la p a ra condenar a la r e c u r r e n te a pagar p or ese r u b ro h a s ta 20 salarios mínimos m e n s u a l es vigentes, equivalentes a $ 1 6 . 5 6 2 . 3 20 p a ra el año 2 0 1 9, de ahí q ue la ' s u ma i m p u e s ta apenas corresponde a 3 ,6 salarios mínimos m e n s u a l es legales vigentes p a ra di cha a n u a l i d a d, q ue ciertamente se aviene c on la n a t u r a l e za d el a s u n to y la gestión d el profesional d el derecho q ue fungió c o mo apoderado de la convocada, que fue idónea p a ra defender los intereses de su representada. Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02266-00
4.- En este o r d en de ideas al no advertirse n i n g u na irregularidad procesal o a f r e n ta al o r d e n a m i e n to jurídico en la gestión objeto de c u e s t i o n a m i e n t o, se desestimará la objeción p l a n t e a da y se aprobará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o. Declarar i n f u n d a da la objeción a la liquidación de costas p r o p u e s ta por la recurrente.
Segundo. Aprobar s in modificación a l g u na la liquidación practicada por la Secretaría. Magistrado