CSJ - AC5494-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5494-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasaciún Gívil AC5494-2019 Radicación n/ 11001-02-03-000-2019-03391-00 i Bogotá, D . C ., diecinueve (19) de diciembre de d os m il diecinueve (2019). Se decide lo p e r t i n e n te respecto de la solicitud de c a m b io de radicación i n c o a da p or J a i ro D u q ue en relación c on el proceso de resolución de p r o m e sa de c o m p r a v e n ta n.° 2 0 1 8 - 0 0 3 01 q ue c u r sa en el J u z g a do 39 Civil d el Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES El peticionario m a n i f i e s ta q ue c o n t ra el titular d el juzgado referido a espacio, c u r sa queja disciplinaria a n te el Consejo Seccional de la J u d i c a t u ra de Bogotá p or la m o ra j u d i c i al p r e s e n t a da en el proceso v e r b al n." 2 0 1 8 - 0 0 3 0 1, h a b i da c u e n ta q ue solo después de t r a n s c u r r i d os 11 m e s es y 25 días a p r o x i m a d a m e n te desde q ue solicitó el decreto de m e d i d as cautelares se e m i t i e r on l os oficios dirigidos a la Oficina de Registro de I n s t r u m e n t os Públicos de la ciudad.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03391-00 Por lo t a n t o, en aras de garantizar la imparcialidad en dicho a s u n t o, pide que sea traslado a otro iijuzgadon (folio 2).
CONSIDERACIONES
1. Por m a n d a to del n u m e r al 8° d el artículo 30 d el Código General d el Proceso ( L ey 1 5 54 de 2012), la resolución de u na solicitud de cambio de radicación está a t r i b u i da a la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, si se pretende el traslado de un litigio de un estrado a otro de diverso distrito judicial.
Así m i s m o, el n u m e r al 6° del artículo .31 de la m i s ma obra asigna a los tribunales superiores de distrito judicial la competencia p a ra conocer, en sala civñ, de «(...) las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 30».
2. En el sub lite, el peticionario d e m a n da el traslado de un proceso que c u r sa en el D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá, con el f in de garantizar la imparcialidad dado que formuló queja disciplinaria c o n t ra el f u n c i o n a r io de conocimiento.
S in embargo, el quejoso no deprecó el traslado de la tramitación referida a un distrito diverso del m e n c i o n a do y
t a m p o co plasmó argumentación en t al sentido, así c o mo no 'se advierte queja en relación con el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, q ue afectase «(...) el orden Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03391-00 público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (...)». Así l as cosas, en casos c o mo el presente, de establecerse u na c u a l q u i e ra de las causales establecidas en el citado artículo 3 0, el c a m b io perfectamente puede tener lugar en el m i s mo distrito judicial, y u na determinación de esa índole, c on arreglo a las n o r m as citadas, no podrá ser t o m a da más q ue p or el competente, q ue p a ra el caso de a u t os es el respectivo t r i b u n a l. Es que, corno precedentemente lo adoctrinó la Sala: <((... j Contrario a lo que pregona la Sala de Familia a la que se asignó inicialmente su solución, esta intervención no deriva siempre en el traslado del pleito de un circuito a otro de distinta sede territorial (..;). «Sobre el particular dijo la Corporación que ''es posible que se presenten situaciones que a pesar de no tener ninguna relación con los paránietros que fijan la competencia, toman necesario el desprendimiento del juez respecto del asunto de que viene conociendo, como por ejemplo, que recaiga en él una causal constitutiva de impedimento o recusación; que deje vencer el
término establecido en el Parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil -ahora, artículo 121 del Código General del Procesopara dictar sentencia de primera o de segunda instancia; o que se demuestre la existencia de uno de los hechos que ameritan el cambio de radicación y que se encuentran taxativamente señalados en el numeral 8° del artículo 30 (...) [ibídem]. La procedencia de esta última medida es de carácter excepcional y está sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente señalados en la norma, los cuales se concretan en las siguientes situaciones: (...) ti) Cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en los procesos (...) El retraso en el diligenciamiento de la actuación puede deberse, por ejemplo, a problemas estmcturales o coyunturales de congestión 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03391-00 de un despacho, o de los juzgados de toda una área, lo que justifica el traslado del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidád" (auto de 15 de mayo de 2013, exp. 2013-00659-00)» ( C SJ A C, 25 j u l. 2 0 1 3, rad. nf 2 0 1 3 - 0 1 3 9 0 - 0 0; reiterado en A C 1 5 4 6, 13 m a r. 2 0 1 7, rad. n .^ 2 0 1 7 - 0 0 4 0 0 - 0 0 ). En s u m a, a un c u a n do el o r d e n a m i e n to jurídico
confirió a la Corte la potestad de trasladar un j u i c io de un distrito j u d i c i al a otro, ello no faculta al interesado p a ra escoger, i n o p i n a d a m e n t e, al m a r g en de l as características del caso y en f o r ma caprichosa, el f u n c i o n a r io competente p a ra conocer del cambio de radicación; pues las p u n t u a l es circunstancias aducidas serán las que habrán de llevarlo a establecer si la m i s ma corresponde a esta S a la o a la Civil del t r i b u n al del correspondiente distrito.
3. Consecuentemente, la o m i s i va argumentación del peticionario devela la falta de competencia de la Corte, por lo que, con base en el m a n d a to consagrado en el artículo 90 del Código General d el Proceso, se ordenará enviar la solicitud de la referencia a la S a la Civil d el T r i b u n al Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá, p a ra lo de su competencia.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civü, resuelve, rechazar, p or falta de competencia, la petición de cambio de radicación incoada por J a i ro D u q u e. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03391-00 R e m i t ir t al solicitud a la Sala Civil d el T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de Bogotá, p a ra lo de su competencia. C o m u n i c ar la presente decisión al peticionario. 5