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CSJ - AC5519-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5519-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5519-2026 Radicación n.º 05001-31-03-010-2024-00259-02

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación del impugnante4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1 Se trata de un proceso verbal de simulación que recae sobre un contrato de compraventa celebrado en relación con una porción porcentual de un bien inmueble (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 14 de enero de 2026, esto es, durante el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para el recurrente, representada en el valor del inmueble objeto del contrato declarado simulado en segunda instancia, el cual, según dictamen pericial aportado al ser interpuesto el recurso es, en el 33.33% correspondiente, de $2.148.074.704,38. 4 La decisión de segunda instancia revocó la del a quo, que había sido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.

al ser interpuesto el recurso es, en el 33.33% correspondiente, de $2.148.074.704,38. 4 La decisión de segunda instancia revocó la del a quo, que había sido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: A7FA2E17DF8343D26A6BD6D1BE2DDF65060B7B92425B1E60C1B24B09C0E7F82B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 05001-31-03-010-2024-00259-02

2

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Diana María Ruhle Ospina e Inversiones Hebru S.A.S. contra la sentencia de 26 de noviembre de 2025, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: A7FA2E17DF8343D26A6BD6D1BE2DDF65060B7B92425B1E60C1B24B09C0E7F82B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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