CSJ - AC5522-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5522-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN C I V IL
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de d os m il quince (2015). AC5522-2015 Radicación n. 05088-31-10-001-2007-00096-01 Proveyendo sobre la admisión d el recurso de casación contra la sentencia de 14 de julio de 2 0 1 5, p r o n u n c i a da por el T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso de impugnación e investigación de paternidad, y de petición de herencia, incoado p or J o h a na M o n t o ya Bedoya contra Rafael Angel M o n t o ya Castañeda y herederos determinado e indeterminados d el causante Mario Velásquez Cadavid, se observa que su procedencia, en cuanto al interés económico, no ha sido definida.
1. La pretensora, recurrente, obtuvo en l as instancias la declaración de ser hija del finado M a r io Velásquez Cadavid y no de Rafael Angel M o n t o ya Castañeda.
Sin embargo, la respuesta de la jurisdicción a s us aspiraciones patrimoniales, f ue adversa, al presentarse el fenómeno de la caducidad. Referencia; 05088-31 -10-001 -2007-00096-01
2. Frente a lo decidido, la actora interpuso recurso de casación y el T r i b u n al en a u to de 13 de agosto de 2 0 1 5, lo
concedió, sin más, p or estar en "(...) presencia de un proceso ordinario referente al estado civil de las personas (...f.
3. A u n q ue lo anterior es cierto, claramente se advierte, el agravio recibido por la i m p u g n a n te con el fallo i m p u g n a do n a da tiene q ue v er c on l as pretensiones de impugnación y de reclamación de la calidad de hija, pues tales pedimentos fueron realizados.
La protesta, p or lo tanto, se reduce a lo negado, específicamente, a la posibilidad de reclamar la herencia dejada por quien fuera en realidad el padre extramatrimonial. De ahí, antes de resolver sobre la concesión del recurso, se imponía la necesidad de justipreciar el interés para recurrir en casación, al no aparecer determinado en el proceso, en l os términos del artículo 3 70 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de adicionar el e x a m en de su procedencia.
4. Significa lo expuesto, el Tribuned actuó de m a n e ra precipitada al habilitar el trámite extraordinario, razón p or la cual habrá de devolverle el expediente p a ra lo de su cargo, pues la determinación d el requisito económico en comento es de su exclusivo resorte.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara p r e m a t u r a m e n te concedido el 2 1 Referencia: 05088-31 -10-001 -2007-00096-01 recurso de casación en comento y ordena a la secretaría proceder de conformidad, según se indicó.
NOTIFÍQUESE
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