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CSJ - AC5526-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5526-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5526-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04209-00

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión. El recurso extraordinario lo interpus o Omar Jiménez Vargas frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de mayo de

2024. Ello con el fin de que se subsane las siguientes

deficiencias:

1. Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación y la dirección electrónica de todas las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 de la norma adjetiva, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.

Esto, teniendo en cuenta la información que reposa en el expediente del proceso cuya revisión se predica.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: 45E3D4DECF66F5411B822CAF4F0372EA0A9B0408297EE4C623F75D47149E896C

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04209-00 2

2. Precisar la fecha en la cual la providencia impugnada cobró ejecutoria. Exigencia indispensable para calcular la oportunidad de la presente demanda de revisión (núm. 3 del art. 357 del CGP).

3. De conformidad con el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., debe rá puntualizar en qué causal o causales soportan el recurso de revisión. Además, especificar los motivos y razones concretas que dan sustento a ellas. Los que corresponderá presentar debidamente determinados y numerados, contextualizándolos en el tiempo, sin que sean admisibles meros disentimientos frente al resultado en las instancias y mucho menos justificaciones genéricas. Al fin y al cabo, no se olvide que este mecanismo extraordinario no constituye una instancia adicional para discutir o refutar lo rituado en las instancias.

3.1. Tratándose de la causal primera aducida (numeral 1°, art. 355 del CGP), el recurrente deberá precisar los hechos «concretos» en que se apoya. Además, deberá especificar cuáles fueron los documentos encontrados después de pronunciado el fallo atacado (se descartan los medios probatorios nuevos o aquellos que reposen en bases de datos de público acceso) y las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o las maniobras de la parte contraria que impidieron su aportación oportuna 1. Como también, vislumbrar en qué

o aquellos que reposen en bases de datos de público acceso) y las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o las maniobras de la parte contraria que impidieron su aportación oportuna 1. Como también, vislumbrar en qué forma el conocimiento de estos medios suasorios hubiera variado la decisión refutada.

1 CSJ AC5358, 11 dic. 2019, rad. n. 2019-03478

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: 45E3D4DECF66F5411B822CAF4F0372EA0A9B0408297EE4C623F75D47149E896C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04209-00

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4. Desarrollar «los hechos que le sirven de fundamento » a las pretensiones. Los cuales deberán estar debidamente determinados, clasificados y numerados.

5. Plantear las pretensiones de la demanda, para lo cual se tendrá en cuenta que debe existir correspondencia entre los hechos alegados, las causales aducidas y la consecuencia que prevé la ley respecto de cada una (art. 359 ibidem).

6. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada conforme a lo aquí ordenado.

7. Demostrar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial. Y allegar poder especial que faculte al profesional del derecho para interponer el recurso extraordinario de revisión en nombre del aquí interesado, el

7. Demostrar la calidad de abogado de quien suscribe el escrito inicial. Y allegar poder especial que faculte al profesional del derecho para interponer el recurso extraordinario de revisión en nombre del aquí interesado, el cual se extraña en el plenario (canon 84 -1 ejusdem).

Recuérdese que las facultades generales del mandato otorgado para adelantar un proceso no se extienden a la posibilidad de presentar este tipo de recurso extraordinario (precepto 77 ibid.).

8. Manifestar si la dirección de correo electrónico de l abogado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, en cumplimiento del inciso 2° del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.

9. Remitir el libelo corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: 45E3D4DECF66F5411B822CAF4F0372EA0A9B0408297EE4C623F75D47149E896C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04209-00

4 secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso.

10. Aclarar -bajo la gravedad de juramento - cómo obtuvo el correo electrónico que en el capítulo de «NOTIFICACIONES» relaciona como el utilizado por el apoderado

del Proceso.

10. Aclarar -bajo la gravedad de juramento - cómo obtuvo el correo electrónico que en el capítulo de «NOTIFICACIONES» relaciona como el utilizado por el apoderado de los convocados (arts. 6 y 8 Ley 2213 de 2022).

11. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. Esto es, probar que allegó prueba de la remisión electrónica de la demanda y sus anexos a los demás intervinientes en el juicio aquí confutado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: 45E3D4DECF66F5411B822CAF4F0372EA0A9B0408297EE4C623F75D47149E896C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04209-00 5 Magistrado

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-04209-00 5 Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-24 Código de verificación: 45E3D4DECF66F5411B822CAF4F0372EA0A9B0408297EE4C623F75D47149E896C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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