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CSJ - AC5560-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5560-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5560-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01985-00

Bogotá D. C. , veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Dado que el escrito de subsanación satisface los condicionamientos formales previstos en el canon 357 del Código General del Proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión que formuló el Conjunto Residencial Los Robles – Propiedad Horizontal contra la sentencia de 28 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de expropiación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI contra María Leonor Velasco Melo (rad. n.º 2022-00515).

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente de esta providencia a quienes participaron como parte en el proceso Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-25 Código de verificación: F8F13C55B36B29A5180E8E496E51DDB5E650C19C11329F9C74CF7CA52C01E67A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01985-00 2

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01985-00 2 de expropiación n.º 2022-00515, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los convocados, contados a partir del día siguiente a su notificación personal, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el 91 del mismo estatuto.

CUARTO. RECONOCER personería al abogado Danilo Mauricio Vergara Ospina como apoderado de la propiedad horizontal demandante en revisión, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

QUINTO. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al despacho para proceder como corresponda.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-08-25 Código de verificación: F8F13C55B36B29A5180E8E496E51DDB5E650C19C11329F9C74CF7CA52C01E67A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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