🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC5595-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC5595-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5595-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03471-00

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Mediante auto del 27 de julio de 2026, se inadmitió la demanda de exequátur presentada por Diana Marcela Arévalo Hernández y Leonardo Benavides Díaz, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, subsanaran las deficiencias advertidas en la misma providencia. No obstante, según la constancia secretarial que antecede, dicho plazo venció el pasado 4 de agosto de la misma anualidad, sin que los interesados realizaran manifestación alguna.1

Por lo anterior, resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

Primero. RECHAZAR la demanda de exequátur

1 Archivo 0008Informe_Secretarial.pdf, Consecutivo 5 del Ecosistema Digital de la Corporación : https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/6a7b5a84221b11b3d1babd2bRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-03471-00

2 presentada por Diana Marcela Arévalo Hernández y Leonardo Benavides Díaz, con la que pretendían obtener el reconocimiento de la Sentencia n.° 34/2026, proferida el 16

2 presentada por Diana Marcela Arévalo Hernández y Leonardo Benavides Díaz, con la que pretendían obtener el reconocimiento de la Sentencia n.° 34/2026, proferida el 16 de abril de 2026 por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Coín, Plaza n.° 1, Reino de España, dentro del procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo n.° 523/2025 (NIG 2904242120250001488), mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio civil celebrado entre los solicitantes y se aprobó íntegramente el convenio regulador de 19 de mayo de 2025.

Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8AAA951A4259B26628F57E57D5A7C045C06B063BD7FDF4454BAA2ABBDAE03C89

Documento generado en 2026-08-26

Consultar sobre este documento ...