🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC5598-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC5598-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5598-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03654-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) agosto de dos mil veintiséis (2026).

En el asunto de la referencia, mediante proveído adiado veintisiete (27) julio del año en curso, se inadmitió la demanda con el fin de que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación 1, la parte interesada subsanara las deficiencias advertidas en la solicitud de exequátur. No obstante, según la constancia secretarial que antecede2, dicho plazo venció sin que la interesada realizara manifestación alguna.

Por lo anterior, deviene imperativo el rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 607 ibidem.

DECISIÓN

1 Notificada por Estado No. 126 de 28 de julio de 2026. https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/7/Estados/estadocivil1 26civil28072026.pdf 2 Archivo Pdf “11001020300020260365400-0009Informe_Secretarial”; Consecutivo 5, Exp. ESAV. «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer cuatro (04) de agosto el término de cinco (5) días hábiles corrido a Consuelo Cruz Zapata, para subsanar la demanda de exequátur. (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03654-00 2

subsanar la demanda de exequátur. (…) No hubo pronunciamiento.» (Subraya fuera del texto).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03654-00 2

Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Consuelo Cruz Zapata, respecto de la Sentencia No. 00065/2025, de 13 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Eivissa (Ibiza) - Administración de Justicia del Reino de España, dentro del procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo ( Autos DMA 0000112/2025 ), mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre la demandante y Osiel de Jesús Utima Tapasco.

Segundo. Sin necesidad de desglose o, devolución de la demanda y anexos, ya que los mismos se presentaron de manera electrónica.

Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.

NOTIFÍQUESE,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C56424435773D0C1E17754BD0F8C11DCC7C532FD66ACF7020F374FB365710F5B Documento generado en 2026-08-26

Consultar sobre este documento ...