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CSJ - AC5600-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5600-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casadón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

AC5600-2015 Radicación n° 9100131890022013-00033-01 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de d os m il quince (2015). Procede la Corte a resolver lo q ue corresponde sobre la admisión d el recurso de casación i n t e r p u e s to p or Víctor Félix Cantillo B u r g os frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2 0 1 4, proferida p or la S a la C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, dentro d el proceso de pertenencia q ue en su c o n t ra y de las personas i n d e t e r m i n a d as promovió Lelia Díaz Durán. I.- ANTECEDENTES 1. - La accionante solicitó declarar la usucapión e x t r a o r d i n a r ia d el i n m u e b le c on folio de m a t r i c u la i n m o b i l i a r ia n° 4 0 0 - 2 2 3 2, localizado en el corregimiento de M o c a g u a, paraje d el m i s mo n o m b r e, d el m u n i c i p io de Leticia (fls. 1 a 2 5, c u a d e r no 1).

2. - En el a u to admisorio se t u vo c o mo contraparte al i m p u g n a n te y a l os demás indeterminados, disponiendo c o m u n i c ar de la existencia d el proceso al Procurador

Agrario (fl. 4 7 1, c u a d e r no 1). Radicación n" 9100131890022013-00033-01 3. - El 21 de m a yo de 2 0 1 4, culminó la p r i m e ra instaincia c on fEillo e s t i m a t o r io de l as pretensiones, c o n f i r m a do por el superior el 24 de septiembre siguiente, al desatar la apelación del convocado (ñs. 6 93 al 7 2 6, c. 1 y 50 al 6 4, c. 7 ). 4. - En el curso de la alzada el M i n i s t e r io Público intervino al pedir la ratificación de la resolución de p r i m er grado (fls. 33 al 3 9, c. 7). 5. - El accionado i n t e r p u so recurso de casación, q ue concedió el T r i b u n al (folios 67 y 124 al 127, c. 7). II.- CONSIDERACIONES 1.- La n a t u r a l e za e x t r a o r d i n a r ia de la vía propuesta, exige el c u m p l i m i e n to de rigurosos requisitos, en lo que se refiere a la interposición y concesión, q ue no p u e d en s er

obviados por q u i en profiere la sentencia atacada. Es así c o mo se debe verificar la o p o r t u n i d ad en su formulación, la n a t u r a l e za d el a s u n t o, el interés q ue le asiste al o p u g n a n te y l os efectos de la providencia cuestionada. La decisión de a d m i t ir este m e d io de contradicción, por ende, lleva implícito un e x a m en e x h a u s t i vo de que l os pasos previos al arribo d el expediente a la Corte estén satisfechos. De no s er así, deben volver l as diligencias al Radicación n° 9100131890022013-00033-01 juzgador p a ra que se solucionen los aspectos que lo t o m an p r e m a t u r o. E s ta Corporación en a u to de 31 de j u l io de 2 0 1 2, Rad. 2 0 1 2 - 0 0 2 6 4, reiterado en A C 2 9 8 1 - 2 0 15 de 29 m a y. 2 0 1 5, rad. 2 0 0 8 - 0 0 1 7 9 - 01 dijo que (...) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad que implica no solo verificar los requisitos legales para ello, sino también auscultar la labor del Tribunal con el fin de constatar que la concesión se ajustó al ordenamiento jurídico, por manera que si se evidencia que el ad quem se apresuró al conceder el recurso extraordinario, dicha

determinación no obliga a la Corte a admitir el recurso de casación, etapa distinta y posterior a la surtida ante el juzgador de segundo grado. 2. - El artículo 30 d el Decreto 2 3 03 de 1989, al regular la presencia del M i n i s t e r io Público en los a s u n t os de n a t u r a l e za agraria, establece que El juez competente ordenará, en el auto admisorio de la demanda, que se libre inmediatamente comunicación a la Procuraduría General de la Nación, por el medio más rápido disponible, a fin de asegurar la oportuna participación del correspondiente Procurador Agrario, si fuere el caso, para lo cual se le darán las informaciones necesarias, especialmente las que conciemen a la clase de negocio y las partes (...) Mientras dicha comunicación no se remita, la actuación quedará en suspenso. Esta suspensión en ningún caso afecta la notificación del auto admisorio de la demanda ni el término para contestarla. 3. - P or su parte el estatuto procesal civil, en su artículo 3 1 4, o r d e na q ue deberán hacerse p e r s o n a l m e n te las notificaciones «a los funcionarios públicos en su carácter Radicación n° 9100131890022013-00033-01 de tales, la del auto que los cite al proceso y la de la sentencia», c u ya omisión constituye vicio saneable c on su realización o a l g u na actuación posterior de q u i en no f ue debidamente enterado, a la luz del inciso final del artículo 140 id,

4.- En el presente a s u n t o, se advierte que si b i en el fallo del T r i b u n al se notificó por edicto a las partes d u r a n te el término de rigor (fl. 66), lo cierto es que no se comunicó sobre su expedición al P r o c u r a d or Agrario q ue en su m o m e n to solicitó que se c o n f i r m a ra lo que decidió el a quo. Además, desde q ue se p r o d u jo e se p r o n u n c i a m i e n to h a s ta el envío del expediente a esta Corporación no existe algún m e m o r i al de dicho servidor público q ue p u e da dar por s u p e r a da esa falencia. Al respecto la S a la en A C 2 9 8 1 - 2 0 1 5, d o n de se advirtió ese m i s mo olvido en un conflicto agrario, dijo que (...} el proceder del follador de segundo grado, al darle paso al cuestionamiento, no tuvo en cuenta que si bien las sentencias de ambas instancias se notificaron por edicto a las partes durante el término de rigor, lo cierto es que no se hizo lo mismo de manera ''personal" a la Procuradora Agraria actuante, como lo exige la ley adjetiva, sin que con posterioridad la funcionaria dijera conocerlas. Esa situación, de gran trascendencia para el debate, era de obligatorio análisis, por sus consecuencias en la validez del impulso (...). Obró por tanto precipitadamente el Tribunal dando paso al medio de contradicción, cuando existen aspectos de orden procesal, que impedían hacerlo.

Radicación tT 9100131390022013-00033-01 5.- Se aceleró por t a n to el sentenciador al darle vía a la opugnación, c u a n do no se cumplían p l e n a m e n te l os s u p u e s t os p a ra el efecto. III.- DECISIÓN C on base en lo a n t e r i o r m e n te expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar p r e m a t u ro el p r o n u n c i a m i e n to de la Sala C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al S u p e r i or del D i s t r i to J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, concediendo el recurso de casación de Víctor Félix Cantillo B u r g o s, frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2 0 1 4, d e n t ro del proceso de pertenencia de la referencia.

Segundo: Devolver la actuación a la oficina de origen p a ra que proceda c o mo le compete, agotando la actuación pendiente.

Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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