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CSJ - AC5622-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5622-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente AC5622-2014 Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01449-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A., contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que ella promovió contra Arnulfo Gómez Gómez, a cuyo propósito se considera: Por auto de 21 de agosto de 2014 (fls. 29 a 35), este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fuera subsanada por la impugnante -so pena de rechazoen el sentido de indicar las razones por las cuales la argumentación del fallador cuestionada no solo es controvertible sino definitivamente una mera apariencia o remedo de motivación, en la medida en que la causal de JVR. Radicación Nº. 11001-02-03-000-2014-01449-00 revisión alegada fue la de existir nulidad originada en la sentencia por, adujo la recurrente, deficiente motivación. Sin embargo, vencido el término de cinco días concedido en el proveído aludido, la parte recurrente no

realizó ninguna manifestación, lo cual impone el rechazo del presente recurso extraordinario, por mandato del inciso 3º del artículo 383 de la obra citada. Por mérito de lo expuesto, de conformidad con los artículos 85 y 383 del Código de Procedimiento Civil, se impone RECHAZAR la demanda de revisión presentada, pues no hubo la debida enmienda del libelo. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese.

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado 2

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