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CSJ - AC567-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC567-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC567-2016 Radicación n.” 11001-02-03-000-2015-02242-00 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisibilidad de la petición presentada por la señora Nelcy Rojas Colmenares con el propósito de obtener la homologación de la «sentencia 137 de 2010» proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Alicante —España, dentro del proceso de impugnación de la paternidad que promovió en contra de los señores Manuel Soler Iniesta y Félix Moreno Gómez. Al respecto y en atención a lo preceptuado en el numeral 2”% del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el escrito principal «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1% a 4% del artículo precedente». Por su parte, el numeral 3% del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a este tipo de asuntos, que la decisión extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen» y, de modo particular, el artículo 1% del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el 30 de mayo de Rad. No. 11001-02-03-000-2015-02242-00 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7 del mismo año, señala como requisito para que puedan homologarse que aquéllas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y

establece enseguida, en el artículo 2?, que tales circunstancias, se demuestran a través de «un certificado expedido por el Ministro de Gobiero o de Gracia Yy Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización». De tal manera, como la interesada no anexó el documento a través del cual se acredita la aludida exigencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur de la providencia antes citada. SEGUNDO.- Devolver los anexos a la parte accionante, sin necesidad de desglose. TERCERO.- Reconocer personería al abogado Luis Antonio Serrato Reyes, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1. Notifiquese,

ÁLVARO F ANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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