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CSJ - AC5686-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5686-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5686-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05854-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto del dos mil veintiséis (2026).

Se decide sobre la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por José Dormey Jiménez Sánchez y Lina Marcela Sánchez Zapata.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto AC9585-2025 del 16 de diciembre de 2025, se inadmitió la solicitud y concedió a los interesados el término legal de cinco (5) días para subsanar las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.

2. El periodo enunciado transcurrió en silencio, conforme consta en el informe secretarial de 19 de enero de

2026.

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso 3º del artículo 90 del Código General del Proceso señala las causales de inadmisibilidad de las demandas civiles en general, y el siguiente dispone que « En Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-27 Código de verificación: 1BD3E8D51BA24C52A2B9A05BE739F45B926880EE59B50A543373AD6FBD9FA28B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05854-00

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estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca

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estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza».

2. En el caso concreto, el término concedido para corregir la demanda venció el 16 de enero de 2026, sin que dentro del mismo se allegara escrito alguno, tal como lo certificó la Secretaría.

3. De lo expuesto se sigue que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación a la disposición trascrita, mediante el rechazo de la demanda de revisión.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión de la referencia.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos, por haber sido presentados en formato digital.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-27 Código de verificación: 1BD3E8D51BA24C52A2B9A05BE739F45B926880EE59B50A543373AD6FBD9FA28B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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