CSJ - AC5698-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC5698-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AC5698-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04117–00 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se advierte que la solicitud de exequátur elevada por Luis Tiberio Malagón Claros no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no aportó constancia válida de ejecutoria de la providencia de 19 de octubre de 1981, proferida por la Superior Court of New Jersey – Chancery Division – Union County (Estados Unidos de América). Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606, numeral 3, del Código General del Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-04117–00 Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen». SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2021-11-30