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CSJ - AC58 06-03-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC58 06-03-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

REPUBLICA DE COLOMBIA y

Corte Faprema de Justicia 00602 Auto 59

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D. C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Referencia: Expediente No. 6491

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete de Familia de Santafé de Bogotá y Promiscuo de Familia de Soacha, en el proceso ordinario promovido por ANA EDITH HURTADO CASTILLO contra NELSON CARRILLO. 1.- Mediante demanda que obra a folios 9 a 14 del cuademo de la actuación, ANA EDITH HURTADO CASTILLO convocó a un proceso ordinario a NELSON CARRILLO para que se dectarase que entre ellos existió una sociedad patrimonial en virtud de haber sido compañeros permanentes “desde mayo de 1979 hasta diciembre de 1995" y para que, por haberse puesto fin a esa unión marital, se declare disuelta dicha sociedad y se ordene su liquidación. 2.- El Juzgado Diecisiete de Familia de Santafé de Bogotá, en auto de 8 de octubre de 1996 (folio 16, cuaderno de 3.8. CA DE COLOMBIA 000021 y Siprema de Juslicia la actuación), dectaró su incompetencia para conocer de este proceso, en razón de haberse indicado en la demanda que el señor NELSON CARRILLO “es vecino y residente” en el municipio de

Soacha Cundinamarca y, por elo, ordenó enviar el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia con sede en él. 3.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha, en auto de 28 de noviembre de 1996 (folios 19 a 20, cuademo citado), a su tumo dectaró también su incompetencia para conocer de este proceso, bajo la argumentación de que el último domicilio de ta pareja fue la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital, y que, por consiguiente, si la demandante conserva dicho domiciio conforme al artículo 23 numeral 4° del Códgo de Procedimiento Civil, la competencia corresponde al Juzgado Diecisiete de Familia con sede en la capital de ta República, razón por la cual envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que esta resuelva el conflicto así suscitado, a lo que se procede ahora en esta providencia. CONSIDERACIONES 1.- Como se sabe, el ejercicio de la jurisdicción del Estado en un proceso determinado, se asigna a un despacho judicial en particular, haciendo operar para ese efecto los denominados “factores de competencia”, conforme a tas reglas contenidas en el título II del Código de Procedimiento Civil. PLP. Exp. 6491 2 :_3. CA DE COLOMBIA Ei] rh Japrema de Justicia 000022 2Uno de los factores reguiados por el legislador para distribuir la competencia entre los distintos despachos judiciales de igual categoría existentes en el país, es el territorial, para cuya aplicación han de tenerse en cuenta los “fueros” o “foros”, a saber, el personal o general, el real y el

contractual algunos de los cuales en ocasiones pueden coincidir, para dar origen entonces al fuero concurrente. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, en los procesos de nidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes y fiquidación de sociedades conyugales, "será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve”, lo que significa que, en tales casos, existe concurrencia entre el domicilio del demandado, en virtud del fuero general o personal (artículo 23, numeral 1° Código de Procedimiento Civil) y el domicifio común de los cónyuges, a condición de que el actor lo conserve, normas éstas respecto de las cuáles, en auto de 16 de j.rio de 1992, expediente 4004, expresó la Corte que resultan apiicables “sin duda alguna a los procesos de disolución y liquidacibn de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes”, dada la “evidente semejanza existente entre la sociedad patrimonial y ta sociedad conyugal, tanto en su regulación sustancial como en todo aquelo que concieme a los procedimientos judiciales que con fines declarativos o apenas partitivos, deban observarse en uno y otro caso”. 4.- Elo significa, entonces, que siendo concurentes el fuero general o personal y el nacido del domicilio PLP. Exp. 6491 3

2. ZA DE COLOMBIA 7 Suprema de Justicia 000023 común de la pareja mientras el demandante lo conserve, es a éste al que corresponde fa opción de iniciarel proceso ante el juez de uno u otro tugar, lo que quiere decir que, presentada la demanda ante uno

de los dos, allí queda radicada la competencia para conocer del proceso y, a partir de ese momento excluida la del otro despacho judicial. S.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-fite, se encuentra por ta Corte que: 5.1.- En la demanda que obra a folios 9 a 14 del cuademo de la actuación la demandante, ANA EDITH HURTADO CASTILLO, domiciliada en Santafé de Bogotá, Distrito Capital, asevera que el demandado NELSON CARRILLO es “mayor de edad y vecino de esta ciudad”, si bien indica que puede ser notificado en la carrera 1a. No. 14-09 de San Humberto -Soacha-, lugar donde se encuentra “residenciado”, luego de haber ocurrido ta separación fisica de ta demandante y el demandado, hecho ocurrido “en diciembre de 1995, momento desde el cual el señor NELSON CARRILLO dejó su hogar" (folio 10, cuademo de ta actuación). 5.2.- De esta suerte, si la actora afirma que el demandado es “vecino” de la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, (foño 9, cuademo de ta actuación), a esa aseveración habrá de atenerse ta jurisdicción para efecto de ta determinación de la competencia para conocer de este proceso, la que, desde luego, si a ello hubiere lugar, podrá ser controvertida o desvirtuada por el demandado, haciendo uso de los medios que a su disposición ofrece la ley, una vez notificado de ta admisión de la demanda. PLP. Exp. 6491 4 . ZA CE COLOMBIA 5.3.- Agréguese a lo anterior que la demandante

afirma que el demandado “dejó su hogar” desde diciembre de 1995, pero no expresa, de manera clara y precisa, cual era el domicilio común anterior, circunstancia esta que impone atenerse, entonces, no al fuero concurrente, sino al personal o general del demandado 5.4.- Asi las cosas, surge como conclusion que, con los elementos de juicio que ofrece la demanda, la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Diecisiete de Familia de Santafé de Bogotá, y no al Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conficto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete de Familia de Santafé de Bogotá y Promiscuo de Familia de Soacha, en el proceso ordinario promovido por ANA EDITH HURTADO CASTILLO conta NELSON CARRILLO, en el sentido de que su tramitación corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, y no al segundo. En consecuencia, enviese el expediente al Juzgado Diecisiete de Familia de Santafé de Bogotá, y PLP. Exp. 6491 5 TA DE COLOMBIA 000025 comuniquese to aqui decidido al Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha, para los fines pertinentes.

NOTIFIQUESE — e

JOSE FER DO RAMIREZ GOMEZ

=

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JOE ANT SEASFT O RUGELES

Ce EBAN JARAMILLO SCHOLSS

PLP. Exp. 6491

. JA DE COLOMBIA

© Sprema de Justicia 0000%6

JORGE SANTOS BALLESTEROS PLP. Exp. 6491 7

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